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Así mismo nos lo ha hecho saber hoy con la ansiada publicación de las conclusiones publicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Abogado general considera que la limitación de la retroactividad proclamada por el Tribunal Supremo puede justificarse por razones macroeconómicas. Según ha dictaminado,

La sentencia del Tribunal Supremo español de 9 de mayo de 2013 declaró abusivas las cláusulas limitativas de interés, pero limitó el efecto de la nulidad a la evolución de las cantidades de más solo a partir del 9 de mayo de 2013. Desde entonces, muchas han sido las resoluciones y la controversia creada en nuestros tribunales y juzgados. Tanto es así que la Audiencia Provincial de Alicante y el Jugado de lo Mercantil 1 de Granada elevaron las siguientes cuestiones prejudiciales, en 2015, ante el TJUE:

limitacion retroactividad de las clausulas suelo el abogado general del tjue se pronuncia sobre ello“La interpretación de “no vinculación” que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE1 . ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.

El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor –a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?”

El asunto se centra, pues, en elucidar si cabe o no la limitación de la retroactividad de la cláusula suelo cuando ésta es declarada abusiva. En definitiva, se debe aclarar si la interpretación ofrecida por el Tribunal Supremo es  acorde  o no al Derecho de la Unión Europea, y en concreto de la Directiva 93/13 relativa a la protección de los consumidores cuando contratan con un profesional.

Pues bien, el Abogado general, en el comunicado emitido, ha dado el visto bueno a la interpretación del alto tribunal español, declarando que las razones macroeconómicas pueden tenerse en cuenta para limitar la retroactividad al declararse la nulidad de una cláusula suelo.

Según Mengozzi, “la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en el caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula”.

En palabras del mismo Abogado en sus conclusiones, afirma que la Directiva de consumidores no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Y, por ende, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro precisar esas condiciones, alegando siempre los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la UE.

Sobre la fecha en la que se fija la limitación de la retroactividad, Mengozzi afina que la obligación de devolver las cantidades indebidamente desde el 9 de mayo de 2013 contribuye a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva de consumidores. Y añade que la jurisdicción interna, a la hora de valorar si limitar la retroactividad o no, puede ponderar también la protección de los consumidores en relación con las repercusiones macroeconómicas asociadas al a amplitud con que se utilizaron las cláusulas “suelo”.

Cabrá ahora esperar la decisión final que tomará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Navas & Cusí Abogados.

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