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arbitraje de consumo

Todo consumidor, ante un conflicto o litigio, puede tener la duda razonable sobre si debe de acudir a la Junta Artbitral de Consumo más cercana a su localidad o si es mejor acudir a los tribunales de justicia.

España siempre ha sido un país pionero en materia de arbitraje de consumo. De hecho, la existencia de Juntas Arbitrales de Consumo es un hecho amparado en el propio Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (artículos 57 y 58), y desarrollado a través del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Además, la Unión Europea está promoviendo un acceso online a este tipo de institución de resolución alternativa de controversias, como sistema de O.D.R. (Online Dispute Resolution) a través de la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, (Directiva 2013/11/UE ) y del REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (REGLAMENTO (UE) No 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 21 de mayo de 2013).

El único problema es que dicha normativa comunitaria de 2013 todavía está pendiente de una adecuada transposición e implementación en el derecho español, pero lo cierto es que el sistema arbitral de consumo, que tiene como principal ventaja que es gratuito para el consumidor y que está diseñado para conflictos o litigios de escasa cuantía, no está siendo operativo en la mayoría de los conflictos que los consumidores tienen actualmente, especialmente con entidades bancarias y financieras, donde la vía elegida con carácter preferente es la judicial.

La explicación a todo ello se deriva del hecho de que para poder someter cualquier cuestión a arbitraje es necesario que ambas partes estén de acuerdo, ya que, como todo sistema arbitral, terminará con un laudo que será ejecutivo y difícilmente atacable. Pues bien, son los empresarios y las entidades bancarias y financieras los que no desean acudir al sistema arbitral de consumo ya que piensan que es una institución que además tiene una cierta inclinación a resolver en favor del consumidor. Con lo cual, si la empresa en cuestión con la que surge el conflicto no está adherida al sistema arbitral de consumo con carácter previo, será muy difícil que acepte someterse a este tipo de arbitraje y que el asunto termine resolviéndose por la junta arbitral de consumo correspondiente.

Cuestión distinta es que se pueda acudir a un arbitraje, en equidad o en derecho, ante cualquier institución arbitral o árbitro en un conflicto con consumidor, al amparo de la legislación nacional e internacional sobre arbitraje. Los beneficios son un proceso que se resuelve más rápido, y por un especialista, el árbitro, que emite una solución en forma de laudo, que es título ejecutivo pero difícilmente anulable.

Si necesita asesoramiento legal en cuestiones de arbitraje, nuestro equipo de abogados especialistas en arbitraje nacional e internacional está a su disposición. Con años de experiencia en el sector, nuestros abogados tienen las habilidades y los conocimientos necesarios para brindar soluciones efectivas en todos los aspectos del arbitraje nacional.

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Navas & Cusí Abogados
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