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nulidad de una orden de compra de bonos convertibles

Una pareja de jubilados en Asturias, recuperara la suma de 200.000,00€ invertidos en obligaciones subordinadas, con obligada conversión a acciones, tras ganar un pleito a una entidad bancaria ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias.

En este sentido la Sala anula la orden de compra de dichas obligaciones, su canje y su conversión, obligando por ende a la entidad bancaria a abonar a la pareja el monto de 200.000,00€ más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato. De igual forma, obliga la Sala a hacer entrega a la parte demandante de las acciones, además de la suma percibida en concepto de dividendos e intereses. Todo ello, aunado además al interés legal del dinero más las costas del procedimiento.

Y lo anterior en un contexto en el que el Juzgado de Llanes en fecha 6 de junio de este mismo año había dado la razón a la entidad bancaria.

Así, la Sala considera que en el supuesto concreto el perfil de los demandantes para nada se acomodaba al exigido para con la comercialización de este producto. Y lo anterior, en tanto en cuanto los mismos son dos jubilados de 75 y 72 años con estudios primarios.

A mayor abundamiento, mencionar que la pareja solicitó la nulidad de la orden de suscripción por haber mediado en la misma, vicio en el consentimiento. Error del todo imputable y atribuible a la entidad que en su día comercializó el producto, que obvió alertar a la actora de los riesgos inherentes al mismo.

Si bien, como consta sobre líneas, el Juzgado de Llanes sentenció que el hombre de la pareja conocía con exactitud que las obligaciones debían convertirse de manera obligatoria en acciones, y pese a ello, las suscribió por su elevada rentabilidad. De igual forma añadió el Juez de instancia que la actora tuvo toda la documentación necesaria para con la comprensión del producto con anterioridad a la firma del mismo.

En cualquier caso la realidad es que el matrimonio presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando error en lo referente a la valoración de la prueba, negando además en todo momento haber dispuesto de la documentación suficiente para tener conocimiento cabal del producto a suscribir, y los riesgos y efectos del mismo.

En esta línea es que la Audiencia concede la razón a la actora en tanto en cuanto no consta acreditado en ningún momento que se informara con anterioridad a la suscripción del producto de los riesgos asumidos con la contratación.

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