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La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia por la que condena a la entidad bancaria Caja Duero (actualmente denominada Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria) a indemnizar a la Fundación Valhondo Calaff con los 100.000 euros que ésta suscribió en obligaciones subordinadas en el mes de julio de 2009. Siguiendo la tónica y jurisprudencia existente, a esta devolución también se le debe sumar los intereses devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial, esto es, mayo de 2014. La Audiencia basa su fallo en dos motivos, por un lado señala que la entidad no proporcionó toda la información debida a la fundación para suscribir la operación y por otro lado, el hecho de que no realizara el preceptivo test de idoneidad (ingresos, gastos y patrimonio) para valorar la situación patrimonial del cliente, siendo éste absolutamente necesario “en la medida en que las obligaciones se comercializaron a la fundación como recomendación personalizada«.

La presidenta de la fundación, Doña Jerónima Sayagués, ha destacado recientemente que gracias a la auditoría «se detectó la contratación irregular de estas subordinadas», por lo que la sentencia de la Audiencia permite recuperar la inversión realizada en el año 2009, dinero que se destinará a los fines benéficos de la fundación, y «se garantiza la salvaguarda del patrimonio» de la mencionada institución.

En la sentencia de instancia, que posteriormente fue recurrida y base de esta última sentencia de la Audiencia, también se señalaba que no se había proporcionado al secretario de la fundación toda la información necesaria sobre el producto y riesgos, pero no resolvió sobre la devolución de la totalidad de la inversión. En esta sentencia y en relación al test de idoneidad, se refleja que «se rellenó de forma automatizada, introduciendo alguna mención errónea, como el nivel de estudios del secretario, que carece de formación universitaria», aunque también se indica en la resolución que es una persona «con probada experiencia en materia de inversiones». La Audiencia estima que además del test de conveniencia debió haberse realizado el test de idoneidad porque estima sí existió un asesoramiento personalizado por parte de la entidad demandada.

Por estos motivos, basándose principalmente en la ausencia de toda la información necesaria para contratar el producto, recuerda que en la fecha en la que se contrató, esto es, el 6 de julio de 2009, «ya se conocía la calificación concreta a la baja que había asignado a Caja Duero la agencia Moodys y no consta que se pusiera en ese momento, ni antes, en conocimiento del cliente como un hecho relevante«.

 

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