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El percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas es motivo de sentencia para el Tribunal Supremo, en la sentencia de 21 de diciembre de 2015, que condenaba a la CAM (y a la promotora) a devolver a un consumidor alrededor de 40.000 euros que había entregado a cuenta para proceder a la compra de una vivienda que se encontraba en construcción y cuya obra finalmente nunca terminó, siendo responsable directo de la restitución por no haber avalado ni asegurado las referidas cantidades.

¿Qué obligaciones tienen las promotoras y los bancos por las cantidades aportadas anticipadamente en la adquisición de una vivienda en construcción?

Esta obligación de garantizar la restitución de las cuantías entregadas por los compradores a cuenta por parte de las promotoras mediante un seguro o aval depositándose el dinero en una cuenta especial exclusiva para la construcción de la vivienda viene regulado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016, recogiéndose ya con anterioridad en la Ley 57/1968 de 27 de julio.

Una vez concluido el plazo que se hubiere estipulado en el contrato, en caso de no entregarse la vivienda al comprador, este puede resolver el contrato y ejecutar el aval bancario y reclamar la devolución de su dinero más el 6% anual de interés en el plazo de dos años.

 

En todo caso, debe tratarse de un incumplimiento esencial y suficientemente grave. Un simple retraso justificado únicamente dará lugar a la correspondiente indemnización fijada.

El Tribunal Supremo entiende que la entidad bancaria en la que se depositan las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, debe responder solidariamente junto con la promotora de la restitución del dinero por el cobro de cantidades anticipadas, dado que la misma debe comprobar antes de abrir una cuenta para la construcción que se haya prestado el aval o seguro a favor del comprador para garantizar la devolución del dinero en caso de quiebra o retraso.

Han sido varias las sentencias dictadas contra bancos en este sentido por permitir el cobro de cantidades anticipadas:

Con anterioridad a la del Tribunal Supremo se han dictado otras sentencias en el mismo sentido, como es el caso de un Juzgado de Torrevieja que condenaba a Bankia a restituir a una consumidora 800.000 euros (500.000 euros entregados a cuenta más intereses y costas) por la promoción Golden Sun Golf Resort en San Juan de los Terreros (Almería).

En definitiva cabe reseñar que todas aquellas entidades bancarias que acepten ingresos de los compradores en una cuenta corriente perteneciente al promotor, sin exigir los preceptos que establece la Ley, responderán frente a los compradores por las cantidades cobradas de forma anticipada, respuesta que habrá de por la totalidad de las cuantías aportadas por estos.

Navas & Cusí Abogados.

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