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En relación a la emisión de bonos corporativos del Banco Espirito Santo, emitidos por su filial Banco Espirito Santo Investimento, S.V. SA,  a la que ya nos hemos referido en este blog, y cuyos datos básicos son:  fecha de emisión 28 de noviembre de 2013 ,  fecha de maduración el 28 de noviembre de 2023, un cupón pagadero anualmente cada 28 de noviembre, y con un interés del 7,125%.

En esencia,  ya habíamos indicado que se trata de un producto de renta fija, pero con la calificación de deuda  subordinada, lo que sitúa a sus tenedores en un orden de prelación,  en relación al cobro en caso de insolvencia, por detrás de todos los acreedores comunes, entre ellos, a modo de ejemplo,  citar a los poseedores de bonos de la misma entidad pero calificados como deuda senior, y sólo por encima de accionistas y preferentistas.  A nivel de rating,  inicialmente ya fueron calificados como producto especulativo, tal y como se muestra en el siguiente cuadro sobre las calificaciones otorgadas más relevantes:

bonos subordinados espirito santo

 

Sin embargo, bajo nuestro punto de vista, lo relevante de esta emisión,   lo que subyace tras ella, es por un lado,  la necesidad de recursos que en ese año 2013 ya tenía el Grupo Espirito Santo (GES),  motivadas tanto por las consideraciones del acuerdo de Balisea III,  recogidas en 2010, y que afectaban de forma directa sobre la necesaria  y exigible liquidez que debían mantener las entidades financieras para poder hacer frente a situaciones de riesgo como las vividas en los años precedentes, en relación a la crisis global iniciada en 2007, estableciendo unos nuevos ratios de solvencia y liquidez, así  como,  concretando otros ya existentes como “Tier1” dotándolo de un subnivel todavía más riguroso el  “Common Equity Tier 1” (CET1), pieza angular de la reforma.

Y, por otro lado, y ,  bajo nuestro punto de vista, todavía más relevante, es la situación que se producía en el Grupo BES, en los momentos de la comercialización del producto, derivados de los procesos de investigación a los que el Banco de Portugal estaba sometiendo a sus entidades financieras en noviembre de 2013, todo y que,  ya en junio de ese mismo año, el Banco de Portugal había indicado al Grupo Espirito Santo la necesidad de reducir gradualmente las exposiciones directas e indirectas entre empresas del Grupo,  sin embargo,  los primeros resultados de las pruebas de noviembre apuntaban a unas preocupantes diferencias declaradas por Espirito Santo Internacional (ESI), perteneciente al Grupo Espirito Santo,  a diciembre de 2012,  en relación a los pasivos financieros, y las declaradas a 30 de septiembre de 2013, lo que  implicaban la posibilidad de que no estuviesen recogidos todos los pasivos.

A partir de este momento, el Banco de Portugal, inicia una estrategia de supervisión sobre el Grupo Espirito Santo, que finalmente desembocó en la intervención a esta entidad el 4 de agosto de 2014,   previa creación, por parte del regulador portugués,  de un banco “sano” denominado Novo Banco, al cual se traspasaron todos los activos y pasivos sanos de la entidad, estableciendo un “corta fuegos” entre ambas entidades y dejando únicamente en Banco Espirito Santo, entre otros pasivos,  la deuda subordinada,  como lo eran los referidos bonos. Con las connotaciones negativas que este hecho provocó en los bonistas, puesto que su inversión corría el riesgo de derivarse a sufragar el proceso de quiebra de la entidad y asumir el coste de la intervención.

Es necesario recalcar que esa información no era de conocimiento público, por lo que los inversores la desconocían totalmente, no así, obviamente, los responsables de la entidad bancaria, lo cual cuando menos genera un claro conflicto de intereses entre las partes.

Sin embargo,  desde Navas&Cusí consideramos que la actuación del regulador portugués  de aislar los activos sanos y, blindar,  a la nueva entidad Nova Banco, respecto de cualquier responsabilidad en el proceso, y por consiguiente,  de cubrir las pérdidas de los poseedores de deuda subordinada de Banco Espirito Santo, cuando menos es discutible, máxime cuando en los propios acuerdos de intervención y segregación de activos y pasivos, el propio regulador establece la necesidad de mantener la posibilidad de realizar nuevos traspasos entre ambas entidades, si fuese necesario, lo que necesariamente supone la relación directa entre todas las partes, Banco de Portugal, Novo Banco y Banco Espirito Santo, y,  de lo que consecuentemente se deriva la vinculación entre partes, que en ningún caso se daría ni se dará en los innumerables procesos de venta y trasmisión de activos y  pasivos de entidades mercantiles, financieras o no, derivadas de las diversas operaciones societarias que se pueden dar,  siendo efectivo el traspaso de  activos y pasivos en los términos recogidos en las escrituras correspondientes, y desde luego,  dejando cerrada la operación en ese momento, por lo que sin vinculación alguna posterior entre los actores. Hecho que en la intervención de Banco Espirito Santo por parte del Banco de Portugal, desde luego,  no se produce.

Desde Navas&Cusí nos ponemos a  disposición de estos bonistas  para emprender las acciones legales necesarias para defender sus derechos.

 

Navas & Cusí Abogados

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