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Los denominados contratos de permuta financiera, o “swaps” entrañan un riesgo importante, por ello se exige que la entidad financiera informe al cliente de los tipos de interés, así como de las previsiones que hay a corto y medio plazo. Sin duda, estos contratos son de gran complejidad, precisando de una explicación amplia y detallada, sin que en muchos casos como ha mostrado la realidad bancaria en nuestro país, se haya acreditado existiera dicha  diligencia, recayendo en la entidad financiera toda la carga de la prueba habida cuenta de la interpretación que realizan los Juzgados de nuestro país respecto a la inversión de la carga de la prueba que predica el artículo 217 LEC.

Las entidades financieras, durante los últimos años, han vendido permutas financieras alegando y afirmando que se trataba de una “especie” de seguro que iba a ser beneficioso para ellos, ocultando siempre las previsibles liquidaciones negativas y, por ende, perjuicios económicos, que le iban a causar por la bajada de los tipos de interés. Y es ésta información sobre la evolución de los tipos de interés la que le faltaba a los miles de consumidores minoristas de permutas financieras que entre 2006 y 2009 consintieron por error en la contratación de las ya famosos swaps. De hecho, lo anterior es uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta para que judicialmente pueda decretarse la nulidad del contrato. Han sido muchos los juzgados que han entendido que los clientes bancarios a quien se les ha colocado este tipo de producto carecían de formación y conocimiento suficiente para adquirir este tipo de productos. Lo anterior, unido al hecho de que por parte de la misma entidad financiera no se proporcionó una información suficiente y adecuada para llegar a entender el funcionamiento, hace que se forme un error que invalide el consentimiento, por ser esencial y excusable, otorgado en el momento de firmar, pues el cliente suscribió sin conocer realmente el verdadero alcance del producto.

Un ejemplo de la presunta mala fe en la comercialización de este tipo de derivados financieros por parte de las entidades de crédito nos la aporta la Sentencia 91/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, del pasado 5 de marzo, en el que la misma sentencia concluye en el caso particular que el consumidor afectado dijo frases como “sigo sin entenderlo”, “necesito que me lo vuelvas a explicar”.

Son muchos los tribunales de todo el país que siguen decretando la nulidad de permutas financieras /swaps que no se comercializaron con la debida diligencia, siendo el resultado de la nulidad que se restituyan entre las partes todas las prestaciones indebidamente cobradas.

 

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