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Cláusula Afianzamiento

En Navas & Cusí Abogados le asesoramos legalmente sobre las cláusulas de afianzamiento y como conseguir su nulidad, al ser declaradas como abusivas.
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Cláusula Afianzamiento

La cláusula que regula el afianzamiento en un préstamo o crédito hipotecario es aquella cláusula que regula una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento en caso de que el deudor principal no lo haga. El fiador se compromete, mediante escritura, a cumplir con las obligaciones del principal en caso de que no lo haga o no pueda el primero.

Es decir, en otras palabras, la entidad financiera puede, en caso de impago del deudor principal, dirigirse frente al fiador. Y esta cláusula puede resultar, en determinadas circunstancias, abusiva.

Dependiendo como se haya incorporado la cláusula que regula el o los fiadores, puede resultar abusiva, tal como es también una cláusula suelocláusula de vencimiento anticipado o el interés de demora y comisiones indebidas.

Pueden ser varias las causas que pueden motivar la nulidad de la referida cláusula, entre las principales se vincula la información precontractual otorgada al fiador.

Habitualmente los fiadores son constituidos por familiares directos o amigos muy cercanos, que, de buena fe, en su día decidieron ayudar a los titulares ofreciendo a la entidad financiera su garantía en pago. Pero en otras muchas ocasiones- la mayoría-, fue la entidad financiera quien condicionó la operación de suscribir un préstamo hipotecario con incluir avales. Padres, hijos y amigos íntimos en su momento no tuvieron ningún problema, pues desde el banco se le aseguró que era un mero requisito para así poder llegar a perfeccionar el contrato de préstamo hipotecario.

Pero la realidad, en muchos de estos casos, ha sido muy diferente. En la cláusula que regula el afianzamiento de un tercero, también se le hacía suscribir a éste la “renuncia a los beneficios de orden, división y excusión”.

¿Qué son?

  • El beneficio de excusiónsignifica que el fiador no puede ser requerido a pagar sin hacer antes excusión de todos aquellos bienes e inmuebles que posee titular de la deuda.
  • El beneficio de divisiónsignifica que, existiendo varios fiadores para un mismo concepto de deuda, deberá dividirse entre todos la misma.
  • El beneficio de ordensupone que el fiador debe ser requerido al pago siempre después del obligado o deudor titular principal.

Privilegios de un afianzamiento

Los referidos privilegios, propios de un afianzamiento, son importantes en tanto en cuanto aseguran al fiador que irán contra él siempre que se hayan agotado todas las vías y patrimonio del deudor principal.

El problema entonces deviene cuando la entidad financiera incluye en la escritura una renuncia a los mencionados beneficios o privilegios, lo que provoca que el fiador se sitúa en una posición idéntica a la del deudor principal. Es decir, la entidad financiera, en caso de impago, puede ir indistintamente, frente al deudor o frente al fiador.
Lógicamente, la entidad financiera irá siempre frente a aquel usuario bancario que posea más bienes o liquidez. Por ello, resulta de vital importancia que, en la constitución de fianza, ésta quede bien configurada.

La cláusula de afianzamiento mercantil

Ocurre en muchas ocasiones que una compañía o empresa suscribe una póliza o préstamo mercantil – actuando así en su marco de objeto social- y la entidad financiera solicita que una tercera persona preste fianza (normalmente los socios, o un conocido). Se incluye así una cláusula de afianzamiento, de modo que si la empresa, como deudor principal, no hace frente al préstamo, responde el o los fiadores solidarios.

¿Qué se puede hacer?

Cuando la cláusula de afianzamiento supone un desequilibrio flagrante entre las partes y ha sido incluido de forma unilateral por la entidad financiera haciendo uso de su posición dominante, la nulidad de la cláusula puede ser reclamada ante los tribunales españoles. Esta reclamación puede hacerse mediante una demanda que interpone el fiador o también se puede alegar en fase de ejecución hipotecaria. Son muchos los tribunales españoles que se han pronunciado sobre ello, (a modo de ejemplo, la Sentencia conseguida por nuestro despacho, cuyo prestamista era un Notario), decretando mediante sentencia la nulidad del afianzamiento por considerarla a, todas luces, abusiva.

Para ello, desde Navas & Cusí recomendamos que, en caso de ser fiadores, se acuda a obtener asesoramiento legal a fin de poder reintegrar un equilibrio en los préstamos hipotecario suscritos.

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