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Es sobradamente conocido que las entidades bancarias, en la mayoría de sus contratos de Permuta Financiera, establecieron que para dirimir cualquier controversia en relación al contrato litigioso las partes acordaban firmar un convenio arbitral por el cual en caso de discrepancias deberían acudir a arbitraje, renunciando con ello a la jurisdicción ordinaria.

No obstante, muchos de los clientes que suscribieron a instancias de la entidad contratos de Permuta Financiera o Swaps no eran conscientes de lo que implicaba dicha cláusula, máxime cuando la misma fue impuesta y no fue negociada por las partes.

Si bien es cierto que la institución de arbitraje se erige como una alternativa (en principio más ágil y con las mismas garantías procesales que en la jurisdicción ordinaria), las recientes Sentencias del TSJ de Madrid anulando dos Laudos por considerar que éstos alteran el orden público económico (SSTJM de fecha 28 de enero y 14 de abril de 2015), han hecho saltar las alarmas acerca de la seguridad jurídica en este procedimiento alternativo para resolución de controversias.

Por ello, nuestra recomendación es que antes de suscribir un contrato que contenga una cláusula de sumisión expresa a arbitraje, el cliente se informe de lo que supondría renunciar a la jurisdicción civil. A modo de ejemplo, las principales diferencias que existen entre la jurisdicción ordinaria y el arbitraje son: en el arbitraje no se prevé el Recurso de Apelación, por lo que el Laudo emitido por el Tribunal Arbitral formado ad hoc no es susceptible de ser revisado en una instancia superior –salvo los casos en los que se pueda interponer una acción de anulación de Laudo previstos en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje-,  las personas que van a resolver el conflicto son árbitros y no jueces, el procedimiento arbitras es más ágil, lo que conlleva menos formalismos y rigidez en cuanto a normas del proceso; y por último, en principio se constituye como una medida eficaz más económica, pero en la práctica el arbitraje ha resultado ser mucho más costoso que procedimiento judicial (en algunos casos).

En definitiva, no todas las controversias son susceptibles de resolverse a través de esta institución, por lo que es preciso conocer todos los extremos de este procedimiento antes de dar el consentimiento al convenio arbitral renunciando a la jurisdicción ordinaria.

 

Si necesita asesoramiento legal en cuestiones de arbitraje, nuestro equipo de abogados especialistas en arbitraje nacional e internacional está a su disposición. Con años de experiencia en el sector, nuestros abogados tienen las habilidades y los conocimientos necesarios para brindar soluciones efectivas en todos los aspectos del arbitraje nacional.

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Navas & Cusí Abogados
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