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El nombre de intereses Leoninos se dice que proviene de la Fábula de Gayo Julio Fedro, un liberto del sigo I, en la que se representa cómo un león, por ser el más fuerte se hace con un botín obtenido en sociedad con otros tres animales de forma injustificada y abusando de su superioridad.

Cláusulas abusivas: intereses de demora abusivos o leoninos-Navas & Cusí Abogados especialistas en Derecho Bancario

Qué son los intereses leoninos

Se denominan intereses leoninos o abusivos aquellos intereses que exceden de los corrientes y suponen un agravante desmesurado para el deudor, de ahí la relación con la fábula de Fedro, en la que el león por ser el más fuerte (al igual que se considera a la parte acreedora la más fuerte) saca una desmesurada ventaja de su condición.

Cuando en un contrato entre consumidores y un profesional (una entidad financiera por ejemplo) los intereses aplicables superan de forma abusiva el interés legal del dinero, se puede considerar dicha cláusula como abusiva, por lo que el juzgador pertinente declarará la nulidad parcial de dicho contrato limitando los intereses, todo ello atendiendo –por supuesto- a las condiciones de contratación.

Actualmente uno de los supuestos más frecuentes de intereses leoninos o usureros (denominación que actualmente se equipara a la de intereses abusivos) se dan en los intereses de demora, que son aquellos intereses que se aplican sobre la cantidad restante de cobro una vez vencido el plazo.

Las cláusulas leoninas

En España se considerarán intereses abusivos sobre el interés de demora aquellos que superen tres veces el interés legal del dinero, interés que actualmente es del 3.5% con lo que un interés superior al 10.5% tendrá la consideración de abusivo.  Pero no es una regla aplicable automáticamente, sino que el Juez en cada caso tendrá que valorar su aplicación o no en función de las circunstancias y de los argumentos esgrimidos por las partes litigantes para emitir un fallo anulando los intereses de demora.

Esta infracción, en los supuestos de ejecución hipotecaria, supone un incremento en la seguridad para el deudor ejecutado y le otorgará legitimidad procesal para oponerse a la ejecución, en caso de declaración de abusividad de los intereses moratorios lo que conllevaría el consiguiente recalculo de la deuda por la cual se despachó ejeución.

En este sentido se ha pronunciado la reciente  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  de 21 de enero de 2015,  en la que se considera como cláusula abusiva – con la nulidad que ello conlleva- los intereses de demora aplicados en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre una Entidad Financiera y un particular.

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Navas & Cusí Abogados
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