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La CNMV ha sancionado a la entidad financiera Banco Popular con una multa por valor de 1.000.000 de euros por la venta de bonos convertibles que había comercializado la misma entidad.

la cnmv sanciona al banco popular por venta de bonos convertibles

La sanción de la CNMV resulta muy relevante para los afectados por este tipo de productos (22.000 personas según la propia entidad, pudiendo causar un agujero superior a 700 millones de euros a la entidad) ya que la calificación de la sanción es de “muy grave”.

¿En qué se basa la sanción impuesta al Banco Popular por la comercialización de bonos convertibles?

La multa se basa en el incumplimiento de los deberes de la información, deberes que impone la Ley del Mercado de Valores, concretamente en el artículo 79 bis. El artículo tiene el nombre de “obligaciones de información” y obligan a las entidades financieras que presten servicios de inversión a mantener, en todo momento, informados a sus clientes. Tales deberes son los siguientes:

  1. Obtención de información de los conocimientos y experiencia de los clientes para determinar si el producto era adecuado (MiFid, test de conveniencia, idoneidad…); llegando a calificar la CNMV tales test de “sesgados”.
  2. Advertencia de la adecuación del producto al perfil del inversor, evitando dar tal información al cliente. En ningún caso se le advertía al cliente del riesgo o la inadecuación que mantenía el producto y, por ende, del riesgo de perder la inversión realizada.

Los bonos convertibles de Banco Popular son productos de elevado riesgo, calificados de muy complejos, por lo que muchas personas que suscribieron tal producto desconocían completamente su funcionamiento (únicamente las pinceladas necesarias para la contratación entregadas por la entidad) y el riesgo aparejado a la contratación que desafortunadamente se llegó a materializar.

Todo ello, unido a la falta de información (confirmada por la misma CNMV) y la clientela a la que se comercializó, ha provocado que muchos afectados hayan acudido a la justicia ordinaria para luchar por sus derechos e intereses legítimos que se vieron vulnerados por la entrega de información sesgada de la entidad.

Esta información sesgada en ocasiones, y tras un estudio previo, da opción a acudir a la nulidad del contrato firmado, pudiendo de esta forma defender el derecho legítimo de los inversores quienes jamás pudieron conocer los riesgos asociados al producto contratado.

Navas & Cusí Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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