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Las operaciones relativas a la comercialización de swap por Banco Popular son, de nuevo, motivo de condena para éste, tal y como se indica en el enunciado, consecuencia de la mala praxis a la hora de comercializar un contrato de permuta financiera o swap.

En esta ocasión el afectado y denunciante fue un particular y vecino de Blanes, cuya actividad profesional (restaurador), nada tiene que ver con el mundo financiero y los productos estructurados.

¿Qué dictó el Juez con respecto a la comercialización de swap por Banco Popular hacia dicho particular?

El juez de Primera Instancia 5 de Blanes, en su Sentencia de 22 de mayo de 2016, tras conocer del caso y tras la práctica de la prueba, ha fallado a favor de éste, pues al margen de la “ignorancia financiera” sobre la materia del particular confluían otros hechos igualmente sancionables para la Entidad, circunstancia que sin duda alguna redundó en la formación del consentimiento del primero.

swap banco popular

En este sentido el fallo “reprocha” al Banco Popular la deficiente información facilitada al cliente con carácter previo a la suscripción del contrato litigioso, quien en todo momento sostuvo que la información recibida fue netamente verbal, sin que mediaran ejemplos ilustrativos de las posibles liquidaciones que podría percibir/soportar y sin que se le realizara, por parte de la Entidad, el preceptivo test de conveniencia.

Pero al margen de todo ello, y es mucho “dejar al margen”, lo que realmente resulta difícil de comprender para el juez de instancia es que la Entidad renunciara al interrogatorio de parte, en la persona del cliente afectado, máxime cuando con ello, si bien es lícito a efectos meramente legales y procesales, se está privando al juez en cuestión de conocer y preguntar lo que considere oportuno a dicha persona.

¿Qué consecuencias se derivan por la comercialización del swap para Banco Popular?

Por todo ello y ante semejantes circunstancias, el juez de instancia no duda en estimar íntegramente la demanda y las pretensiones del particular frente a Banco Popular, condenando a la Entidad a restituir las cantidades indebidamente percibidas e imponiéndole el pago de las costas procesales, a la vez que afea la conducta de ésta y sostiene en su Fallo que la situación contractual entre las partes era netamente desigual, por cuanto la información que se le facilitó al cliente distaba mucho de los estándares y requisitos recogidos en la legislación aplicable, tanto nacional (Ley de Mercado de Valores, Reglamentos, Consumidores y Usuarios…) como comunitaria (Directiva 93/13), lo cual indefectiblemente redundó en la representación mental que el cliente se hizo del swap que Banco Popular le ofertó le llevó a prestar un consentimiento viciado por error.

Navas & Cusí Abogados.

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