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Medidas que protegen a los deudores hipotecarios hasta el 2020

El sábado pasado, 18 de marzo, entró en vigor en Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo, en virtud del cual se ampliaban y modificaban las medidas dirigidas a proteger a los consumidores que están inmersos en una ejecución hipotecaria y en la que la entidad financiera se ha adjudicado la vivienda en garantía del préstamo impagado.

Esta norma trae consigo varias novedades, entre las cuales la principal es que se alarga durante 3 años más, es decir, hasta 2020, la suspensión de los lanzamientos para aquellos deudores ejecutados que estén dentro del colectivo de vulnerabilidad.

Como recordaremos, desde que estalló la crisis financiera y económica, el poder legislativo ha instado una serie de medidas en aras de proteger el nivel de endeudamiento de centenares de familias que se han visto afectados por las ya conocidas “subprime” y todas las consecuencias que de ello se ha derivado.

Una de estas medidas fue la aprobada mediante Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, ratificado luego mediante la Ley 1/2013, de 14 de marzo, relativa a las medidas para reformar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Es esta norma, se aprobó suspender los desahucios derivados de los procedimientos de ejecución hipotecaria, por un periodo de dos años.

Llegada la fecha, se aprobó una prórroga de este plazo de hasta 3 años más, es decir, hasta el próximo mes de mayo de 2017.

Ahora, a poco más de dos meses de esta fecha, el Gobierno ya prevé que será necesaria otra medida destinada a prorrogar el referido plazo de suspensión; y este objetivo se alcanza mediante el Real Decreto ley 5/2017, del pasado 17 de marzo, en vigor desde el mismo sábado 18, en el que se acuerda que hasta mínimo mayo de 2020, los afectados por los desahucios, siempre que se cumplan los requisitos, mantendrán suspendido el lanzamiento de su vivienda.

Merece destacar, de esta nueva norma, que la novedad e importancia no reside únicamente en la ampliación de plazo, sino que también se amplía el colectivo de afectados que pueden beneficiarse de esta suspensión.

Requisitos necesarios para que se beneficien los deudores hipotecarios

Hasta ahora, solo podían beneficiarse las personas que cumplieran alguno de estos requisitos:

  • Familia numerosa
  • Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
  • Unidad familiar de la que forme parte un menor de 3 años
  • Unidad familiar en la que haya un miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad
  • Unidad familiar en la que exista víctima de violencia de genero
  • Deudor mayor de 60 años

 

Pues bien, se amplía lo anterior añadiendo que, en cuanto a la unidad familiar monoparental, se elimina el requisito de los dos hijos, pudiendo entonces beneficiarse la unidad familiar monoparental que tenga hijos a cargo (pudiendo ser solamente uno); y en cuanto a la unidad familiar que forme parte un menor de 3 años, se elimina el filtro anterior, siendo necesario simplemente tener hijos menores, sin límite o mínimo de edad.

Otra novedad que incluye esta norma es la posibilidad de alquiler social de la vivienda adjudicada por la entidad financiera, con un máximo de coste de alquiler que coincida con el 3% del valor de la renta al tiempo de la aprobación del remate; así como también la adopción de medidas (en un periodo máximo de 8 meses por parte del poder legislativo) para facilitar la recuperación de la propiedad por parte de los deudores hipotecarios, trayendo a colación las devastadores consecuencias que ha dejado para éstos últimos la crisis económica.

Lo más relevante de lo anterior es que los deudores que están beneficiándose de la suspensión del desahucio, o que puedan ser beneficiarios próximamente, tienen un plazo de 6 meses para poder solicitarlo.

Navas & Cusí Abogados

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