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¿Cómo-puedo-paralizar-la-subasta-de-ejecución-hipotecaria?-Navas-&-Cusí-Abogados

En los últimos años hemos detectado un aumento considerable en demandas de ejecución hipotecaria, que si no se toman medidas de oposición previstas en la LEC, culminarán con una subasta de ejecución hipotecaria.

A este respecto, nuestra especialidad en derecho bancario, nos ha permitido en numerosas ocasiones aunar nuestros conocimientos de derecho procesal y la normativa comunitaria y española en materia financiera para dar respuesta a los afectados por préstamos hipotecarios –comercializados de forma incorrecta- y que desean paralizar la subasta de ejecución hipotecaria.

Normalmente, el cliente suele recibir una demanda de carácter ejecutivo, donde se notifica al demandado que la operación de financiación que tenía con el Banco se encuentra en situación de resolución anticipada por impago. En definitiva, el vencimiento anticipado no es más que se  reclame de “golpe” todo el préstamo, más los intereses y los gastos – lo cual resulta prácticamente imposible de satisfacer en la mayoría de casos ya que los demandados no suelen tener el importe reclamado en sus cuentas corrientes para poder hacer frente al crédito de forma anticipada-. Cabe reseñar en este punto, que normalmente las ejecuciones hipotecarias suelen ser de importes elevados, lo entraña una gran dificultad para el ejecutado de poder consignar en el juzgado la cantidad reclamada para poner fin al procedimiento ejecutivo y, por ende, paralizar la subasta hipotecaria.

Ante este tipo de situaciones, con el objetivo de paralizar la subasta hipotecaria, es preciso que el demandado se persone en el procedimiento asistido de letrado y procurador para así poder formular oposición a la ejecución y que se suspenda la subasta. No obstante, no basta con formular oposición manteniendo que no se está de acuerdo con la demanda ejecutiva, sino que debe probarse que los motivos de la oposición son fundados.

La importancia de Ley de Enjuiciamiento Civil 

Así pues, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha establecido unos motivos tasados por los que, si se da el caso, el demandado pueda oponerse y que se resumen en: la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, error en la determinación de la cantidad exigible y que el título ejecutivo en el que se funde la ejecución contenga cláusulas que puedan tildarse de abusivas o la forma en la que se ha determinado la cantidad exigible sea abusiva.

Si la oposición se ha fundamentado en alguno de estos motivos, y ellos han sido acreditados fehacientemente ante el Juzgado, el Juez de instancia podrá decretar mediante auto que se suspenda la subasta hipotecaria y convocar a las partes para que acudan a una vista judicial para debatir los motivos de oposición. Una vez celebrada la vista, el Juez deberá resolver sobre la oposición formulada por el demandado, y en caso de que lo estime oportuno, proceder con el sobreseimiento del procedimiento siempre que se haya probado que la garantía o la obligación se han extinguido,  o que las cláusulas sobre las que se ha fundado la ejecución sean abusivas y, en consecuencia, declaradas nulas. Si por el contrario, el motivo de la oposición es error en la determinación de la cantidad exigible, el Juez podrá continuar con la ejecución pero corrigiendo la cantidad por la que se despacha ejecución.

Reseñar, que la redacción actual de la LEC en este sentido responde a la coyuntura económica que atraviesa nuestro país, siendo que los legisladores se han visto en la necesidad de adaptar este apartado a las necesidades de los deudores hipotecarios, pues la redacción anterior no permitía a los demandados alegar cláusulas abusivas en un procedimiento ejecutivo (siendo que la única forma que tenían de denunciar la existencia de cláusulas abusivas en sus contratos era acudiendo a un procedimiento ordinario). Así, la adecuación de la LEC a nuestros tiempos tiene su origen en la ya conocida Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

En Navas & Cusí Abogados podemos ayudarte

Nuestro bufet de abogados cuenta con los mejores expertos en derecho bancario y financiero, tenemos cientos de sentencias a nuestro favor en contra de las entidades bancarias. Si sufres ejecución hipotecaria no dudes en contactarnos para que te ayudemos a paralizarla, puedes contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o bien al 93 487 97 11 y  uno de nuestros abogados estudiará tu caso.

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Navas & Cusí Abogados
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