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comprar viviendas extranjeros

España ha sido y sigue siendo para muchos extranjeros un destino predilecto para comprar una casa en España, ya sea de segunda residencia, con fines vacacionales o incluso para asentarse por una larga temporada. Entre ellos destacan ingleses, franceses, belgas, suecos, alemanes… El sol, el buen clima y, sobre todo, la caída del precio de la vivienda consecuencia de la crisis, son más que buenas razones para invertir en nuestro país.

Todo ello hace que cada vez sean más aquellos que quieran comprar un inmueble aquí, aunque el hecho de no conocer nuestra legislación y el idioma puede generar muchos miedos a los futuros compradores de cometer errores. No sólo se plantean las típicas preguntas sobre el contrato de compraventa, como ¿qué clausulas debe contener?, ¿cuáles me pueden proteger como comprador? Sino también en el ámbito fiscal, ¿qué impuestos debo pagar? ¿cuáles tendré que después al ser propietario?… Por esto, aconsejamos que deben estar acompañado por un abogado especializado en la materia. Él le acompañará, le informará y velará por sus derechos en todo momento, por lo que podrá llevar a cabo la compraventa de manera segura y con tranquilidad.

¿Qué podemos recomendar al comprador antes de llevarse a cabo la compraventa?

Son varias las recomendaciones y todas ellas necesarias: NIE, Registro de la Propiedad, Ayuntamiento…

NIE (Número de Identificación de Extranjeros) es un número personal, único y exclusivo otorgado por el Ministerio del Interior Español o, si está en el extranjero, desde el Consulado de España. Es un requisito imprescindible para todo extranjero que vaya a realizar cualquier tipo de transacción económica en nuestro país. Lo podrá solicitar personalmente o mediante representante con autorización.

Solicitar una copia simple del inmueble al Registro de la Propiedad, así tendrá certeza de quien es el verdadero propietario de la vivienda, su situación legal y si tiene alguna carga.

Acudir al Ayuntamiento para conocer si tiene con todas las licencias urbanísticas municipales, si existen impuestos pendientes de pago…

Igualmente le aconsejamos, pero no es obligatorio, abrir una cuenta bancaria en nuestro país, facilita el pago de impuestos y gastos ligados a la compra de la vivienda deben realizarse.

Sobre los impuestos y gastos de la compraventa, estos son varios. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), se ha de abonar en caso de ser una vivienda de nueva construcción, o, ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), en residencias de segunda mano; en ambos casos, están sujetos al IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados); los gastos que conlleva la formalización del contrato e inscripción (gastos de notaría, gestoría, registro) y, por último, cuando se es propietario, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y la tasa de basura.

Además, hay que contar con el Impuesto sobre la Renta de No Residente (IRNR), tributo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes en España. Se entiende que una persona tiene su residencia habitual en España si pasa aquí 183 días de un año natural. En este caso, tributaría por IRPF y no por IRNR.

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