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Por primera vez, el Tribunal Supremo condena a Catalunya Bank por la comercialización de participaciones preferentes.

En esta ocasión, la Sala Civil del Tribunal Supremo, ha condenado a la entidad sobre líneas mencionada a la devolución de 122.647,00 Euros, para con dos clientes que adquirieron participaciones preferentes, además de otros productos tales como deuda subordinada y depósitos estructurados. Lo anterior, consecuencia del incumplimiento del deber de información que, conforme a normativa MiFID y su anterior, y por tratarse de productos complejos, debe gobernar el actuar de las entidades financieras. Así, en base a dicha norma, la entidad financiera debe facilitar a sus clientes, con intención de protegerles, todo tipo de información sobre sí mismas, sobre los servicios financieros que ofrecen, y sobre sus instrumentos financieros. De igual forma conforme a MiFID, recordemos, la entidad bancaria está obligada a realizar tanto el Test de Conveniencia como de Idoneidad.

En este mismo sentido, mencionar, sin embargo, que sobre la cuantía a devolver, será imprescindible descontar las cantidades que hubieran llegado a cobrar en concepto de liquidaciones positivas los clientes durante el periodo de vigencia de los productos contratados.

Así las cosas, el Alto Tribunal, anula la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que daba la razón al banco, y confirma íntegramente la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza, que estimó la demanda de sendos clientes.

En lo referente a las participaciones preferentes, destaca el Tribunal Supremo que se trata de un producto de inversión complejo y de riesgo indudablemente elevado, que puede generar rentabilidad, pero también grandes pérdidas en el capital invertido. Características que ya destacó la Comisión Nacional de Mercado de Valores.

En este mismo sentido, señala el Supremo que la información suministrada para con los demandantes no puede calificarse como suficiente, no ajustándose para nada a los requisitos exigidos por la normativa vigente. De igual forma, la Sentencia expone lo que sigue:

«Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos, prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos».

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Navas & Cusí Abogados
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