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En la actualidad son varias las sentencias por swaps que han condenado a algunas entidades bancarias, como es el caso del Banco Santander o Ibercaja, entre otras.

En el momento en que nos encontramos, por desgracia, suele ser habitual que las personas que deciden suscribir un préstamo hipotecario -consecuencia de necesitar una determinada financiación- se vean involucradas, sin ser realmente consciente de las consecuencias que ello implica, en la contratación de lo que hoy por hoy se conoce como un swap, o una permuta financiera.

¿Qué aspectos han determinado que se condene a las entidades financieras por comercializar swaps?

Este desconocimiento de los riesgos, imputable en todo momento a la entidad financiera por no haber expuesto los mismos de manera clara ala deudor hipotecario, es lo que en las últimas semanas ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de nuestros juzgadores sobre sentencias de swaps que condenan a las entidades financieras, por su comercialización a clientes minoristas.

¿Qué ejemplos de sentencias condenatorias han tenido lugar de forma reciente?

A modo de ejemplo encontramos la Sentencia de 29 de abril por la que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz estimó que la comercialización llevada a cabo por Banco Santander a un matrimonio residente en la costa gaditana no habría cumplido con las exigencias de transparencia y veracidad en la información suministrada.

La parte actora, como en la mayoría de los supuestos, no poseía un perfil inversor acorde con la complejidad del producto ya que nunca anteriormente habían realizado inversiones o actividades en el sector financiero; se trata de un claro perfil minorista conservador consecuencia del cual Banco Santander debe reembolsarles las liquidaciones negativas repercutidas sobre los mismos al ser declarado nulo el swap que se les comercializó por valor de 30.000 euros.

Esta Sentencia, además de compartir criterios de otras anteriores y decretar que existió un consentimiento prestado por error por parte de los demandantes, el cual invalida el mismo, determina que este tipo de productos complejos y de riesgo debería comercializarse exclusivamente entre Bancos, nunca con clientes minoristas.

Ibercaja, por otro lado, ha sido también condenada en reciente Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a reembolsar casi 121.000 euros consecuencia de las liquidaciones negativas repercutidas a un cliente que había suscrito un swap bancario.

Don Juan Ignacio Navas, socio director de Navas Cusí Abogados y letrado que defendió este caso, acreditó que los clientes no habían recibido la información necesaria para la comprensión del citado producto complejo consecuencia de la falta de diligencia que caracteriza el actuar de la demandada.

No existieron simulaciones ni gráficos en la fase precontractual que hicieran atisbar si quiera los posibles riesgos de una bajada de los tipos de interés; riesgos que obviamente se materializaron con el trascurso del tiempo y produjeron un perjuicio económico a los demandantes considerable, teniendo ahora Ibercaja que repararlo con la indemnización pertinente.

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