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Contrato de alquiler de oficinas de entidades bancarias: Reclamar tras la resolución ilegal

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Contrato de alquiler de oficinas de entidades bancarias: Reclamar tras la resolución ilegal

Todos los bancos del país están actualmente en su proceso de conversión, desalojando múltiples oficinas. Entidades como Caixa Bank (La Caixa), Banco de Santander y Banco de Sabadell, se conoce que lo están haciendo otros, no, pero lo realizan. Ahora mismo estamos en una fase en la que, de inicio, se están resolviendo el alquiler de más de 3000 locales.

El problema reside en, ¿Cómo es posible por parte de las entidades bancarias resolver unilateralmente sus contratos a los propietarios arrendadores y con un margen escaso de abandono del local no pagando en consecuencia más renta y marchando en breve, sin la correspondiente indemnización?

En el momento de suscribir el debido contrato de arrendamiento, y debido al desequilibrio entre las partes, las entidades de crédito introdujeron cláusulas que les permitían, en los acuerdos adoptados, la renuncia unilateral en cualquier momento al contrato y su resolución sin indemnización. Dichas cláusulas vulneran de una manera escandalosa los principios del derecho de la Unión Europea y el derecho interno aplicado a los principios contractuales.

¿Puedo reclamar la compensación o indemnización por la cláusula de resolución en los contratos de alquiler de oficinas bancarias?

Desde Navas & Cusí Abogados, despacho especialista en derecho de la Unión Europea, se plantea y reclama a la entidad la debida compensación en un primer plano extrajudicial.

En caso de no poder llegar a un acuerdo, se plantea una acción judicial ante los tribunales competentes, a fin de que se pueda dictar resolución declarando la nulidad de la cláusula de renuncia a una indemnización debida en caso de resolución unilateral del contrato.

La acción se plantea como una nulidad de pleno derecho, siendo que la entidad financiera no puede crear un flagrante desequilibro e imponer una cláusula que resulta a todas luces abusivas, al arrendador, dejando a éste último sin una compensación económica en el momento en que la entidad financiera, unilateralmente, decida rescindir el contrato por cierre o movilidad de oficina.

Somos especialistas en estas áreas de práctica