Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

En el marco social y normativo de la protección consumista, tiene especial importancia, sin duda alguna, la protección del consumidor en materia de publicidad.

Dispone el artículo 2 de la  Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que se entiende por publicidad financiera toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Es por ello, por lo que en un contexto además, de crisis económica, donde la sociedad y el consumidor medio se han visto afectados por las prácticas en muchas ocasiones abusivas por parte del sector financiero y bancario, se ha reforzado la normativa en materia de publicidad financiera.

La Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, son entre otra normativa, normas que protegen y controlan la publicidad que las entidades financieras, de servicios de inversión, e incluso comercios habituales hacen a sus clientes o posibles clientes, para que no se altere su comportamiento económico con una publicidad que pueda resultar engañosa.

El artículo 3 de la Ley General de la Publicidad recoge que es ilícita la Publicidad engañosa, y se considera  acto de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal, lo cual puede conllevar a sanciones importantísimas a las entidades que realicen este tipo de prácticas.

Reseñar además, que el Banco de España tiene competencia reguladora, controladora y sancionadora en cuanto a Publicidad financiera, pudiendo requerir al responsable de una publicidad que no se ajuste a la normativa vigente a que retire dicha publicidad (con la carga económica que ello conlleva una vez hecha la inversión en la campaña) y sancionar directamente al responsable con multas muy importantes por su cuantía.

Reflejar en términos exactos la TAE de una financiación, el período de vigencia de una oferta concreta, el plazo de un crédito o cualquier clase de comisión por pequeña que sea, que la financiación conlleva, son obligaciones para el ofertante que ha de cumplir al detalle y conforme a la ley, pues de lo contrario estaría incurriendo en un supuesto de Publicidad Engañosa, calificado como ilícito, que puede acarrearle graves sanciones económicas.

Además, cabe destacar la importancia que ha adquirido en Europa los mecanismos de Autorregulación Publicitaria, siendo España uno de los pioneros en dar valor a los mismos y ponerlos en práctica.

Dar a conocer a un cliente minorista de forma completa, detallada, transparente y caracterizada, la información acerca de un producto o servicio bancario (máxime si éste es considerado un producto de riesgo) es fundamental para poder respetar las exigencias legales derivadas del derecho de la Unión Europea.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente