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Un juzgado de lo Mercantil de Barcelona dictamina la primera Sentencia en España que declara la nulidad de la garantía personal

Sabíamos que este día tenía que llegar. El día en el que un juez español reconociera mediante Sentencia el derecho al consumidor de no ser perseguido después que la entidad financiera le arrebatara su vivienda a través de una ejecución hipotecaria.

Y ha ocurrido: Navas & Cusí ha conseguido la que es la primera sentencia en España en la que se declara la nulidad de la llamada “garantía personal” o “garantía ilimitada”.

Como norma general, la entidad financiera, a la hora de firmar un préstamo o crédito hipotecario con un consumidor minorista, lo que hace es incluir una cláusula con un tenor como el siguiente:

“Sin perjuicio de la responsabilidad hipotecaria, el deudor responde ilimitadamente con sus bienes presentes y futuros de la deuda”

En otras palabras, en el caso de que el consumidor no pudiera hacer frente al préstamo hipotecario y dejara de pagar, el banco podrá instar un procedimiento de ejecución hipotecaria, adjudicándose en la mayoría de casos, la garantía del préstamo: la vivienda habitual de los deudores hipotecados. Pero este no es el peor escenario, sino que además de quedarse la entidad financiera con el hogar de los deudores, el banco podrá exigir, si existe, la deuda pendiente hasta llegar a cubrir el monto total del préstamo en su día otorgado.

El problema reside en que, al tener el banco la potestad de adjudicarse la vivienda por un 70% del valor de tasación, en la mayoría de ocasiones (por no decir todas), queda deuda pendiente, por lo que la entidad financiera perseguirá de por vida al deudor hipotecario, respondiendo este último con sus bienes presentes y futuros a tenor de lo establecido en el artículo 1911 del Código Civil.

Hasta la fecha, y pese las miles de ejecuciones hipotecarias instadas, ningún juzgado ni tribunal había apreciado esta nulidad. No obstante, con esta pionera sentencia se ha abierto una veda para ampliar el concepto de mala praxis bancaria y al mismo tiempo dar que pensar al poder legislativo español, el cual deberá replantearse qué hacer sobre los miles de deudores hipotecarios que se encuentran en una situación muy parecida.

Al hilo de lo anterior, desde Navas & Cusí tenemos esperanza de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga oportunidad de ofrecer su interpretación y adecuación de esta problemática en el mercado hipotecario español con la Directiva 93/13/CEE de protección a los consumidores.

Navas & Cusí Abogados

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