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En la mayor parte de los casos de Swaps – o permutas financieras- que han derivado en un procedimiento judicial cuya existencia de error ha sido estimada también existe un préstamo hipotecario concedido caramente por la entidad financiera y que sirvió en su momento para sufragar las altas liquidaciones que mensualmente los clientes bancarios iban recibiendo de la permuta financiera.

Los hechos han acaecido de la siguiente manera: la entidad financiera, durante los años 2007 y 2009, ofrecía a su cliente de confianza la suscripción de un “seguro” que le iba a ser muy beneficioso, maquillando verbalmente las características del mismo y obviando en todo momento los riesgos que entraña tal contratación. El cliente, con la información que recibe, decide finalmente suscribir este producto que tantos beneficios le iba a aportar, y no es hasta meses más tarde  – en cuanto el Euribor empezó a descender de sobremanera a finales de 2008- que recibe liquidaciones negativas, esto es, cargos por parte de la entidad financiera.

Ante estas posiciones, el cliente reclama a la entidad y es cuando éste se da cuenta en realidad que el producto que suscribió no era tan bueno como la entidad le aseguró cuando le explicó las características. Ante la desesperación del cliente, la entidad financiera ofrece la posibilidad de desvincularse de la permuta financiera, eso sí, pagando una cuantiosa cantidad en concepto de coste de cancelación, algo que tampoco se le había explicado entre la exposición del producto en su debido momento. La entidad financiera, para el pago de dicha cuantía, ofrece al cliente la suscripción de un préstamo hipotecario o un préstamo personal para así poder hacer frente a satisfacer la desvinculación del préstamo.

Pues bien, nuestros tribunales han ido mucho más allá de la nulidad del contrato de permuta financiera, decretando además la nulidad del préstamo que se otorgaba al cliente para sufragar los costes de cancelación del Swap.

Concretamente, la Audiencia  Provincial de Segovia ha considerado, mediante Sentencia del pasado mes de junio de 2015, que un contrato de permuta financiera o swap declarado nulo no debe tener efectos, y por ende, ha invalidado también dos préstamos personales que la actora en este caso suscribió con Banco Popular para financiar las liquidaciones y el coste de cancelación.

Los magistrados de la Audiencia confirman, aunque amplían, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, que decretaba la nulidad de un swap, sin apreciar que debiera incurrir tal nulidad también en los préstamos suscritos con la misma entidad y a razón del producto financiero de alto riesgo.

«Nulo el contrato, ningún efecto debe producir«, remacha la Audiencia, que considera que los préstamos fueron «contaminados por el swap» ahora invalidado y por ello debe dejarlos sin efecto, con lo que el Banco Popular asumirá restituir lo percibido por intereses de los mismos.

 

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