Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Los bonos estructurados pueden definirse como la unión de al menos dos productos financieros a través de una sola estructura, definición que es preciso ofrecer antes de entrar a analizar profundamente qué son, cómo funcionan y qué aspectos debemos tener en cuenta de este tipo de producto.

Así pues, comúnmente su composición suele ser de un producto de renta fija y uno o varios derivados financieros.  Se ha de tener en cuenta que estos productos tienen un carácter extremadamente complejo y ostentan un elevado riesgo.

La comercialización de bonos estructurados, una práctica extendida por parte del sector bancario en los últimos 25 años:

Durante los últimos 25 años las entidades financieras más importantes han comercializado un gran volumen de este tipo de productos, y no siempre a perfiles idóneos, lo que ha llevado a la judicialización de muchas inversiones por parte de clientes minoristas con perfil conservador que invirtieron en este tipo de productos sin prestar consciente consentimiento.

Además, en muchas ocasiones la emisión de este tipo de producto ha podido suponer un conflicto de interés entre la entidad y el cliente, al emitir productos cuya rentabilidad dependía de la activad de la propia entidad, lo que lleva a entender que se ha podido producir un conflicto de intereses, vulnerando los artículos 70 quárter de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 195 del Real Decreto Legislativo nº 4/2015 que aprueba la nueva versión de la Ley de Mercado de Valores.

En Navas & Cusí Abogados somos especialistas en velar por los intereses de los clientes afectados por bonos estructurados:

La firma Navas Cusí Abogados es especialista en el asesoramiento a clientes afectados en la comercialización de bonos o depósitos estructurados, llevando incluso a la propia entidad bancaria a pasar por la vía judicial, con resultados muy satisfactorios.

depositos o bonos estructurados nulidad en su comercializacion indebida

A modo de ejemplo, el pasado mes de febrero de 2016, fue notificada una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos declarando que la entidad demandada, Banco Santander, SA, incurrió en responsabilidad por incumplimiento de los deberes propios de las entidades que prestan servicios de inversión en relación con la adquisición por los demandantes de este tipo de productos financieros, por valor de 660.000 €.

Así mismo, en el mes de junio de este mismo año, también ha sido notificada una Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente, que declaraba la nulidad de la comercialización por parte de la antigua Banesto y el Banco Santander, de una serie de productos estructurados por valor de 500.000 €, al haber viciado el consentimiento de los demandantes.

Ambas sentencias continúan la estela doctrinal de la también reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2016 (Sentencia nº 21/2016), que condenaba a la entidad bancaria a restituir las cantidades de un producto complejo, que había sido comercializado a clientes no profesionales, sin apenas conocimientos financieros ni experiencia suficiente como para poder comprender el producto por sí mismos, todo ello siempre partiendo de una casi inexistente explicación por parte de los empleados del banco en cuestión.

Los juzgadores destacan que esta actuación no se ajusta al deber de diligencia debido en estos tipos de asesoramiento, puesto que se debe proporcionar una información amplia de todos los aspectos que pudieran influir en el producto, debiendo ser la entidad prudente y diversificar las inversiones.

Por este motivo y para evitar que sean comercializados este tipo de productos indebidamente, el cliente debe tomar las precauciones debidas analizando los principales factores que debemos tener en cuenta al contratar un producto financiero complejo como lo es un bono estructurado.

¿Qué aspectos debe tener en cuenta el cliente antes de contratar este tipo de productos estructurados?

  • En primer lugar la seguridad del producto, es decir, los riesgos en relación a la posible pérdida de capital, por distintos factores como el riesgo de los tipos de cambio, tipos de interés, etc.
  • En segundo lugar, se debe valorar la liquidez del mismo, es decir, si existe la posibilidad de recuperar el capital invertido antes de su vencimiento y a qué coste.
  • En tercer lugar, la rentabilidad que ofrece el bono estructurado. Es lógico tener en cuenta la premisa de “a mayor rentabilidad, mayor riesgo”, por lo que debemos tener en cuenta que no hay producto que no conlleve riesgos, pero a su vez es un producto financiero que ofrece mayores rentabilidades que otros más conservadores.
  • En cuarto lugar, todo producto estructurado posee como mínimo un activo de referencia o “subyacente”, al que va vinculada la rentabilidad final del mismo.

En definitiva, debemos tener en cuenta que los bonos estructurados, catalogados como productos financieros complejos, requieren para con el inversor la necesidad de que éste tenga la observancia debida para poder comprender su funcionamiento, obligación de información que detenta la entidad financiera que lo comercializa.

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente