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Por medio del presente artículo se procederá explicar la diferencia existente entre instar un procedimiento judicial solicitando la nulidad de la cláusula hipotecaria concerniente a los “fiadores” que aparecen en la escritura junto a los deudores principales, del procedimiento judicial por el que se pretende obtener la nulidad de la cláusula de garantía personal ilimitada incluida en toda hipoteca.

Por ello y con carácter previo a exponer las causas y efectos que comportarían la nulidad respectiva de cada una de dichas cláusulas conviene saber en qué consisten las mismas. Así, mientras que la cláusula de garantía personal ilimitada, recogida en el artículo 1.911 del Código civil, solo afecta al/los deudor/es hipotecarios, haciéndoles responsables de la devolución del capital prestado y compeliéndoles a responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, la cláusula hipotecaria relativa a los fiadores atañe única y exclusivamente a estas terceras personas de buena fe, que en su día decidieron ayudar a los titulares del préstamo/hipoteca ofreciendo a la Entidad de turno su garantía de pago en caso de que los primeros incumplieran sus obligaciones de pago.

En este sentido las causas que vienen a motivar la nulidad de dichas cláusulas serían principalmente todas aquellas que estuvieran íntimamente vinculadas con la información precontractual que pudieron recibir de la entidad financiera en cuestión, valga la redundancia, y con carácter previo a la firma de la hipoteca los clientes. Así, si se acredita que ésta no cumplía los requisitos mínimos exigibles en cuanto a la claridad, suficiencia y transparencia informativa podríamos tener base para iniciar el pertinente procedimiento judicial.

En cuanto a los efectos que pueden derivarse de la nulidad de dichas cláusulas comentar que mientras que la nulidad de la cláusula relativa a la garantía personal ilimitada implica liberar al deudor hipotecario de las deudas que pudieran subsistir a la finalización del procedimiento hipotecario ejecutivo (el cual finaliza de no hacerse nada con la subasta del bien hipotecado), la nulidad de la cláusula relativa a las garantías que prestan los fiadores, conllevaría la extinción de la misma y la liberación para éstos de sus obligaciones de pago en caso que el deudor principal incumpliese dichas obligaciones de pago.

No obstante lo expuesto, conviene indicar que la nulidad de una de las citadas cláusulas no es óbice para poder solicitar si se desea la nulidad de la otra cláusula, pudiéndose, a priori, en un mismo procedimiento judicial dirimirse tales cuestiones de fondo.

 

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