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Decretan la nulidad de una ejecución hipotecaria porque el préstamo había sido trasmitido a un fondo de titulización hipotecaria.

Un Juzgado de Benidorm dictó hace dos días Sentencia por la que se decretaba el archivo de un procedimiento instado por la ejecutada contra Bankia, solicitando la nulidad de su ejecución hipotecaria por entender que su préstamo había sido transferido a un fondo de titulización hipotecaria.

La consecuencia de esta cesión es que Bankia carece de legitimación activa para ejecutar dicho crédito, requisito insubsanable que da lugar al sobreseimiento del asunto.

¿Qué Ley protege a los consumidores frente a los distintos tipos de fondos de titulización?

Los distintos tipos de fondos de titulización aparecen regulados en la Ley 5/2015 de 27 de abril de Fomento de la Financiación Empresarial.  En su capítulo I define los mismos como patrimonios separados sin personalidad jurídica cuyo valor patrimonial neto es nulo, integrados por los derechos de crédito, en su activo, y por los valores de renta fija que emitan y por los créditos concedidos a cualquier tercero en su pasivo.

¿Qué tipos de fondos de titulización existen?

Para saber un poco más acerca de dichos fondos debemos conocer las diferencias existentes entre los fondos de titulización de activos y los fondos de titulización abiertos y cerrados, por ejemplo.

ejecucion prestamo cedido a fondo de titulizacion sentencia condenatoria a bankiaLos primeros son utilizados para titulizar activos diferentes a los préstamos hipotecarios, mientras que los segundos se distinguen entre cerrados (los que desde su constitución no se modifica su activo ni su pasivo) y los abiertos, lo que puede modificarse una vez constituidos. Estos últimos deberán recoger tal característica en su Escritura.

Con la nueva regulación que desde 2015 existe en nuestro país, este aspecto de las titulizaciones debería ser más transparente, ya que la propia Ley dispone que las Sociedades que fueren gestoras de algún Fondo de Titulización deberán disponer en su pertinente sitio web:

  • escritura de constitución y, en su caso,
  • el folleto de emisión y, en su caso, sus suplementos, y
  • el informe con carácter anual, así como con carácter trimestral.”

Si bien es cierto que no es algo muy habitual, al menos existe legislación sobre la materia, que pretende que con el paso del tiempo los hechos se adecuen más a lo que dispone Europa sobre el asunto y las Sociedades Gestoras dejen de ser tan opacas este aspecto.

Para el caso que alguien quiera, o pretenda más bien, conocer si su crédito está en manos de algún de tipo de fondo de titulización expuesto les animamos a que en primer lugar lo pregunten en su entidad financiera; en la mayoría de los casos no obtendrán respuesta, pero al menos de cara a un futuro procedimiento judicial se podrá alegar la falta de información de la entidad.

Posteriormente deberíamos acudir ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y requerir de manera formal que nos brinden tal información.

En caso de respuesta negativa, deberíamos acudir a profesionales del derecho que cuenten con los medios necesarios para obtener dicha información y, una vez conocido el resultado, preparar la estrategia de defensa que más convenga al cliente ante el fondo de titulización correspondiente.

Navas & Cusí Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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