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Constituye ya un casi habitual el ver cómo multitud de familias, a pesar de percibir ingresos, deben enfrentarse a perder su vivienda habitual por el impago de 3 o 4 cuotas hipotecarias. Cuando esto ocurre, la entidad financiera, lejos de estrechar posiciones y entablar una negociación con el deudor para así evitar un procedimiento judicial, lo que hace es automáticamente iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que finalmente, y muy a pesar del deudor, éste junto con su familia se ve privado de uno de los derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución española: el derecho al acceso a una vivienda digna.

Según las estadísticas, las personas con trabajo que no pueden hacer frente a su préstamo hipotecario representen un 45% del total, un número que va en aumento a medida que pasan los meses, máxime cuando la estabilidad laboral no constituye precisamente el común denominador de la mayor parte de relaciones laborales de los ciudadanos, predominando pues los contratos temporales e inseguros.

El mismo estudio ha reflejado la estrecha relación que tiene el perjuicio que ha causado y siguen padeciendo miles de deudores a causa de una mala praxis bancaria, con su salud. Y los pequeños son los más afectados: el 70% de los hijos de los deudores afectados se han mostrado realmente afectados por la situación que padecen sus padres.

Una vía de solución, la más querida por no tener otro remedio por parte de los deudores hipotecarios, es la dación en pago. La Ley de Segunda Oportunidad ha dado una nueva luz a estos deudores facilitando este proceso. Sin embargo, son todavía muchas las exigencias y condiciones que se pretenden para que se pueda tramitar.

Otro problema que detentan las ejecuciones hipotecarias son las cláusulas abusivas que están insertas en muchos de los préstamos hipotecarios que por parte de la entidad se pretenden ejecutar. Una de las que merece más análisis y mención es la cláusula de interés de demora.

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicó recientemente un Auto de fecha 11 de junio de 2015 (asunto C-602/13) en el que afirmaba que los jueces nacionales no tienen la potestad de recalcular el interés de demora o de modificarlo, sino que, al ser consideras cláusulas abusivas, deben tenerse por no puestas.

El Auto respondía una cuestión enviada por un Juez español en la que planteaba la adecuación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE  y diversos artículos de la Ley procesal española y la Ley 1/2013 de 14 de marzo, todos ellos en relación a la abusividad de las clausulas abusivas y la protección de los consumidores.

Así, el Alto tribunal europeo afirma literalmente que:

“del tenor literal del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 93/13 resulta que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma. En efecto, el contrato de que se trate debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible

Por tanto, el juez deberá proceder a la supresión y eliminación del interés de demora si constituye abusivo, dejando al menos un soplo de aire frío a los deudores inmersos en una ejecución hipotecaria.

 

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