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ejecucion hipotecaria ley segunda oportunidad

Ha pasado un tiempo ya desde la entrada en vigor de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, la cual en su momento supuso una novedad y una mejora en la protección de los deudores, una asimilación del concurso de acreedores pero para personas físicas y autónomos. Tras este tiempo transcurrido, hemos podido comprobar que dicha ley no ha supuesto el avance normativo y de protección al deudor particular o trabajador autónomo que se pensaba que iba a ser.A modo de resumen, hay que ver con detenimiento la extensa letra pequeña de la norma; la persona que quiera acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para llegar a librarse de las acuciantes deudas que le acechan, será necesario que cumpla numerosas condiciones, como por ejemplo no haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos cuatro años. Además, si durante los cinco años posteriores a la decisión judicial el deudor, por cualquier motivo tuviera un ingreso económico considerable o un cambio en las condiciones económicas o mejora, los acreedores podrían revocar la liberación de deuda.

Como ya se ha expuesto en otros artículos, en primer lugar hay que intentar un acuerdo de pagos amistoso con los acreedores, y si este no es posible se entra en fase de concurso personal, el cual acabará cuando el juez acuerde la liquidación o insuficiencia de la masa activa, y esta debe considerarse “de buena fe”, es decir, que el juez de acordar que no hay dinero para pagar y que esta falta de dinero no ha sido por culpa o mal hacer del deudor. Y como ya se ha dicho, no solo tiene que cumplir los requisitos en el momento en el que solicita la exoneración de deudas, sino también en los cinco años siguientes.

A grandes rasgos, las condiciones para que se considere que el concurso de acreedores personal ha sido “de buena fe” son las siguientes:

  • Que el concurso no se haya declarado culpable (que la deuda no se ha generado aposta).
  • Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Se debe completar la fase de acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El deudor debe haber pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (hipotecas) o los llamados créditos “contra la masa” (deudas posteriores al concurso). En su defecto, debe haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar el 25% de los créditos concursales ordinarios.
  • El deudor, en un plazo de cinco años, tiene que cumplir un plan de pagos para los créditos no exonerados.
  • El deudor debe colaborar con la administración concursal.
  • El deudor no debe de haberse beneficiado de esta ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
  • El deudor no puede rechazar un empleo “acorde a su capacidad” en los últimos cuatro años.

Creemos que todavía falta mucho recorrido por hacer en tema de exoneración de deudas. España está a la cola de otros países de la Unión Europea que ya avalan la exoneración real de deudas cuando el consumidor o usuario está en situación de precariedad. Deberemos esperar a que la Unión Europea publique la norma con la que aún está trabajando, y que ya se conoce como “Ley de Segunda Oportunidad a nivel Europeo”, lo cual aportaría aún más garantías que la normativa actual.

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