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La palabra  fondo de inversión está sonando demasiado en los últimos tiempos, ofreciéndose por sus intermediarios como la alternativa a los plazos fijos que tan poco interés están dando últimamente las entidades financieras a los ahorradores.

Un fondo de inversión es un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de ahorradores – los partícipes-. Un gestor, o intermediario, invierte de forma conjunta estas aportaciones en diferente activos financieros (renta fija, variable, derivados o la combinación de los anteriores) siguiendo, eso sí, unas pautas previamente reguladas. Cada partícipe es propietario de una parte de este patrimonio creado en proporción al valor de sus aportaciones. El resultado de la inversión (aumentos o disminuciones) se atribuye proporcionalmente a los partícipes.

Los fondos de inversión iniciaron su andadura en nuestro país durante los años 80, pese a que, como hemos dicho anteriormente, en la actualidad están recobrando especial interés por los ahorradores.

Los fondos de inversión tienen sus ventajas, como es el acceso a prácticamente cualquier mercado (que en caso de ser un inversor individual no sería posible), diversificar los riesgos, la eficiencia o la gestión por parte de un profesional. Pero hay que tener muy presentes y conocer bien los riesgos que puede conllevar este tipo de productos comercializados a las personas inadecuadas para ello, o con la falta de diligencia propia que exige la legislación inversora. Y para ello existe una institución de control, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que vela por los intereses de los inversores y de los accionistas cuando interactúan con productos de inversión.

Fondos de Inversion, Navas Cusi Abogados

Ejemplo de los límites y competencias de la CNMV han sido las multas millonarias que ha interpuesto a muchas entidades financieras

Las sanciones de la CNMV son similares a otros organismos reguladores internacionales, como es el caso de la SEC (Securities and Exchange Commission) en EE.UU., donde las multas contra los particulares están limitadas a 150.000 dólares por cada infracción y para las empresas existe un límite de 725.000 dólares.

Al límite de las sanciones interpuestas por esta institución por unas infracciones ya consumadas, es preciso conocer por parte de los inversores todos sus derechos en cuanto a las mismas.

Podemos diferencias los distintos derechos del inversor y accionista en cuanto al espacio temporal:

  • Antes de invertir. La alta y creciente complejidad del mercado financiero y de inversiones, ha obligado al poder legislativo a legislar para aumentar la protección al consumidor. En este sentido, la normativa MIFID I, – y la nueva MIFID II ya- el objetivo de la cual es analizar la adecuación del producto al perfil del consumidor del mismo. Así, la entidad o gestora tiene la obligación de recabar todo tipo de información tanto de estudios como de conocimientos en la materia del cliente para conocer si realmente es adecuada la inversión en un producto, y con el nivel de riesgo adecuado. Así mismo en esta faceta se debe facilitar todo tipo de información sobre el producto, ya sea verbal como también mediante un folleto informativo, y siempre cuidado todo detalle de posibles riesgos o situaciones hipotéticas.
  • Durante la inversión. Hechas las anteriores valoraciones y tras el análisis del perfil del cliente, se procederá a la oferta de un producto adecuado al mismo. Desde que se suscribe la entidad o gestora debe proporcionar todo tipo de información, así como los informes periódicos pertinentes de la evolución del producto o fondo suscrito.
  • En todo momento. tanto las entidades de crédito como los intermediarios financieros son agentes profesionales en el sector que son contratados por un cliente con el ánimo que gestione sus intereses financieros. En este sentido, los intermediaros tienen el deber de actuar con las diligencias propias establecidas en la ley y que se resumen básicamente en que debe evitar perjudicarle por posibles conflictos de intereses, debe custodiar sus inversiones, informarle de los fondos de garantía en caso de insolvencia y atender a sus reclamaciones en todo momento.

 Como cualquier cliente, ya sea minorista o profesional, lo que le interesa saber en cuanto información son los costes totales o al menos hipotéticos que puede acarrearle tal inversión. Por este motivo la ley da especial énfasis en el hecho de que la información trasladada al consumidor debe ser clara, veraz, transparente, cierta y sobretodo detallada.

Esto es, si se ha infringido o saltado alguno de los pasos anteriormente detallados, se ha lesionado un derecho legítimo del cliente y los intermediarios no han actuado con la diligencia exigida legalmente, por lo que deben ser judicialmente resarcidos. Así, corresponde por legítimo derecho una acción judicial contra estos intermediarios en reclamación de las pérdidas  

El mercado financiero y la nueva reforma fiscal con efectos a 1 de enero de 2015

Una de las obligaciones que deriva de mantener informado en todo momento al cliente es advertirle de las consecuencias o cambios legales que puedan afectar a la suscripción de sus productos o inversiones.

En este sentido, y dada la relevancia actual, cabe hacer mención de la reforma fiscal aprobada y ratificada el pasado 20 de noviembre de 2014 y que entrará en efecto el primer día de enero del nuevo año 2015.

Esta reforma fiscal trae muchas novedades. Queda menos de un mes y muchos clientes bancarios deberían conocer de estas consecuencias para saber qué impuestos pagar o cómo invertir o desinvertir los ahorros a partir de entonces. ¿En qué nos afecta la Ley?

En primer lugar, respecto a los dividendos. Hasta ahora la Ley fiscal perdonaba los primeros 1.500 euros de ganancias provenientes de dividendos por la tenencia de acciones. Con la nueva reforma, este perdón fiscal ya no existe, por lo que se deberá tributar desde el primer euro de ganancia. Los pequeños ahorradores son los afectados principalmente por este tipo de reforma, puesto que para los dividendos millonarios tampoco resultaba un gran negocio.

En segundo lugar, la venta de derechos. En la ya antigua legislación (actual pero solo con una esperanza de vida de un mes), se podía proceder a la venta de derechos de suscripción por ampliación de capital, sin considerarse el beneficio que acarrea dicha acción un incremento de patrimonio. A partir de enero esta venta de derechos de suscripción sí se considerará un incremento de patrimonio, por lo que tributará a la escala del IPRF.

En tercer lugar,  el llamado coeficiente de abatimiento. La venta de un fondo de inversión (o acciones o  un piso) que haya sido adquirido antes del año 1994 va a pagar un impuesto mucho más elevado. Los coeficientes de actualización permitían hasta ahora corregir la ganancia por el efecto de la inflación (puesto que la inflación antes de ese año era muy baja y no se sabía exactamente si había ganancia o pérdida por la venta); pero con la nueva reforma fiscal se suprimen dichos coeficientes y se limitan a ventas inferiores a 400.000 euros.

¿Qué debo hacer? Frente a tantas reformas legislativas, el consumidor debe atender a un buen asesoramiento a fin de poder concluir qué le favorece, en caso de tener que actuar ante de que tenga efecto la nueva legislación fiscal en cuanto a inversiones.

Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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