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La Sentencia a la que hacemos referencia, se trata de un matrimonio que en 2008 contrató un préstamo hipotecario en multidivisas con la entidad bancaria Bankinter, lo referenciaron a yenes y, a pesar de haber pagado siempre la cuota hipotecaria correspondiente a cada mes, su deuda ha aumentado.

El Juez ha considerado que ha quedado suficientemente acreditado que la entidad Bankinter no proporcionó a los demandantes información suficiente y relevante acerca de las características esenciales del contrato, en particular, sobre sus condiciones económicas y por ende, sobre los riesgos que comportaba, infringiendo así la obligación legal que sobre ella pesaba.

Recalca el Juez que resulta muy llamativo el hecho de que a los pocos meses de producirse la contratación, el Yen comenzase a tener una fuerte apreciación frente al Euro, teniendo como consecuencia un gran aumento del capital endeudado.

Destaca además que el contenido de la escritura no ofrece una información suficientemente clara e incluye la cláusula de riesgo de tipo de cambio dentro de un contrato muy extenso y que además la propia cláusula es extensa (13 páginas) y farragosa.

Por otra parte, destaca la Sentencia que la entidad bancaria Bankinter no proporcionó información alguna a la parte demandante sobre las previsiones de la evolución futura del tipo de cambio Euro/ Yen de la curva de tipos de interés y aunque al entidad no podía ofrecer en aquel momento una previsión exacta acerca de esa evolución, si podía ofrecer una previsión aproximada; previsión que en ningún caso fue mostrada a la parte demandante.

En la Sentencia se considera que en el año 2008 Bankinter ya conocía que el Euribor iba a experimentar una bajada de tipos de interés y que la tendencia por lo tanto iba a cambiar de modo que la información a la que los demandantes debieron de acceder debía haber sido diferentes que la de la curva histórica del Euribor y la de la evolución de la paridad Yen/Euro hasta la fecha, sino precisamente a las previsiones que sí que se conocían.

Si los demandantes hubiesen tenido acceso a la información de esas previsiones, que la entidad financiera ya estaba manejando, hubiera podido evaluar de mejor forma el riesgo asumido con este tipo de productos.

También se reprocha a la entidad bancaria el hecho de no haber asesorado a los actores de la conveniencia del cambio de divisas en los momentos deseables.

La acción ejercida se asienta en la infracción por parte de la entidad demandada de normativa imperativa, puesto que en el presente caso la demandada no proporcionó a los actores información suficiente y relevante acerca de las características esenciales del contrato, en particular, sobre sus condiciones económicas, ni sobre los riesgos que dicha hipoteca en divisas conllevaba.

El Juez considera que el contrato y la escritura siguen siendo plenamente válidos y claros en la parte que se refiere al préstamo con garantía hipotecaria si se limita el valor en euros, por lo que considera que no procede la nulidad total sino únicamente la parcial.

Navas & Cusí Abogados.

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