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Debido a la crisis económica que hace años asola nuestro país, hoy en día es impensable la concesión de un crédito o préstamo bancario sin la exigencia de un avalista, esto es una persona ajena a la que solicita el préstamo o crédito que con su solvencia garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago que se derivan del producto contratado. Esta solvencia se garantiza como hemos dicho, con la prestación de un aval por parte de un tercero.

La entidad financiera suele requerir un aval personal que por regla general suelen ser familiares directos del deudor principal y así gozar de una mayor garantía a la hora de cobrar el préstamo o crédito. De esta manera el banco se garantiza que sobrará siempre, ya que en caso de que el deudor principal no cumpla con su obligación de pago éste podrá dirigirse contra el patrimonio del avalista.

Ahora bien, ¿es lícita la exigencia del banco de que el aval sea solidario? Últimamente nos encontramos con supuestos en los que la entidad financiera no solo requiere que el aval sea solidario, sino que también solicita del avalista que renuncie a los beneficios de “excusión, división y orden”, derechos reconocidos en el Código Civil español. De esta manera el banco se asegura completamente, ya que puede reclamar al avalista de manera inmediata sin que previamente haga falta que el deudor principal sea declarado insolvente (derecho de excusión) o se tenga que subastar el inmueble objeto del préstamo.

El beneficio de división supone que en el supuesto de que existan varios fiadores, el banco al reclamar la deuda a uno de ellos solo podrá hacerlo en la parte que proporcionalmente le corresponda, derecho al que los bancos también han obligado a renunciar a los avalistas de manera que todos ellos acaban respondiendo de manera solidaria.

Un ejemplo de la cláusula a la que estamos haciendo referencia sería la siguiente:

“… los afianzadores o garantizadores de la presente operación, por sí y por su herederos, en su caso, responden del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el prestatario en virtud de este contrato, relevan a la entidad bancaria de toda obligación de notificación por falta de pago del deudor afianzado y renuncian expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción determinado por el artículo 1.851 del Código Civil que legalmente les pudiera asistir por su condición de avalistas”.

Ahora bien, de un tiempo a esta parte los Tribunales españoles se están pronunciando al respecto de estas cláusulas, reconocidas como abusivas por una gran mayoría de ellos. No solo ocurre a nivel estatal, sino que en dimensiones europeas los Tribunales también hacen referencia a la existencia de estas mencionadas clausulas impuestas por las entidades bancarias refutándolas como abusivas.

Consideran que este tipo de avales deben ser declarados nulos y por ende no tener efecto alguno, ¿por qué? La base radica en la aplicación de la normativa referente a los consumidores (comprador y avalista en este supuesto) que consideran abusivo imponer al consumidor unas desproporcionadas garantías. Además de ser consideradas cláusulas abusivas, los avalistas prestan su consentimiento muchas veces sin saber que están firmando el responder de manera directa con su patrimonio, no solo en el caso de que el patrimonio del deudor y la finca hipotecada no llegaran a cubrir la deuda contraída por éste.

Reciente jurisprudencia ya analizada por este despacho defiende que para apreciar si una clausula es abusiva o no deben ser utilizados los parámetros que establece la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, atendiendo a la naturaleza de los bienes y servicios objeto del contrato, las circunstancias de su celebración… es decir, una análisis pormenorizado que ponga de manifiesto si el consumidor (comprador y avalista en este caso) se encuentran en una situación de desequilibrio y menos favorable con respecto a la entidad bancaria.

En conclusión, este tipo de cláusulas están siendo cada vez más declaradas nulas por nuestros Juzgadores, lo que da un respiro a aquellas personas que por ayudar a un familiar a la compra de un inmueble por ejemplo, se encuentran de manera sorpresiva situados en una posición peligrosa respecto del banco, que les puede hacer perder todo su patrimonio por haber renunciado a unos determinados derechos sin ellos saberlo o al menos, sin entender las consecuencias y el alcance de dicha renuncia.

 

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