Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El inicio del procedimiento de un producto con tales características y que reviste de tal complejidad requiere  del asesoramiento legal de un despacho especializado.

Una vez que el cliente es recibido por un abogado especializado en la materia aportando toda la documentación sobre el caso – Contrato Marco de Operaciones Financieras, Confirmación de Swap, Contrato vinculado al swap (hipoteca, préstamo, leasing, etc.) Test de Conveniencia e Idoneidad (MIFID), etc.-se estudiarán todos los documentos efectuándose una valoración particular del caso en concreto.

Siendo el procedimiento viable y tras la decisión del cliente de contratar – previa firma de la hoja de encargo correspondiente y estudio de la documentación- se redactará la demanda por el cuerpo especializado del despacho en esta área del derecho, utilizando su experiencia y fundamentándola debidamente a fin de lograr una sentencia estimatoria.

Presentada la demanda – mediante procurador- ante el juzgado competente, éste dará un plazo de 20 días a la parte demandada (Entidad Financiera) para contestarla. Tras la referida contestación el juzgado fijará día y hora para la celebración de la Audiencia Previa para llevar a cabo la fijación de los hechos controvertidos así como las pruebas pertinentes a realizarse durante el posterior acto de la Vista, mediante la intervención de los abogados de ambas partes.

Llegados a este punto pueden darse dos situaciones: bien que continúe el procedimiento – en los cauces que veremos a continuación- o bien que la parte demandada, al verse coaccionada por la presentación de la demanda, proponga iniciar una negociación sin tener que llegar a juicio, finalizándose de este modo el procedimiento con una duración menor en el tiempo.

En caso de continuar el procedimiento se procederá – en el día y hora indicado durante el acto de la Audiencia Previa- a la realización del juicio. En este acto se practicarán las pruebas acordadas y los abogados de cada parte expondrán sus conclusiones. Este momento procesal es sin duda uno de los momentos claves en el procedimiento, en el que uno de nuestros letrados mediante un flexible exposición de los argumentos de forma clara y concisa, apoyado por los argumentos de nuestra demanda, trata de probar que nuestro cliente fue inducido a error en la contratación del Swap.

Finalmente el juez dicta sentencia en la que –de forma motivada- estima o desestima la pretensión.

Tras una sentencia estimatoria se declara la nulidad del Contrato Swap, resolviéndose – en la mayoría de los casos- la restitución recíproca más los intereses legales y judiciales pertinentes de las cantidades cargadas/abonadas entre ambas partes como efecto de la nulidad del referido contrato.

Contra la Sentencia cabe interponer recurso de apelación – en caso de sentencia desestimatoria- o recurso de oposición – en caso de sentencia estimatoria contra la que el Banco ha interpuesto un recurso de apelación- .

Navas & Cusí Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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