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      Como consecuencia de la crisis económica, son muchos los deudores hipotecarios que han visto ver peligrar su vivienda familiar al no poder hacer frente al pago de sus cuotas hipotecarias viviendo auténticos dramas que han forzado al legislador, no sin retraso, a reforzar los derechos de los ejecutados en los procedimientos de ejecución hipotecaria los cuales hasta la fecha y aun hoy, tienen verdaderos problemas para paralizar la ejecución de su vivienda.

              Una de las últimas reformas en éste orden entró en vigor el pasado 7 de septiembre, con la publicación del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal cuya disposición final tercera viene a modificar el apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo la posibilidad de formular recurso de apelación contra la eventual decisión del juez que conoce de la ejecución de desestimar la solicitud que formule el ejecutado relativa a la declaración de cláusula abusiva de aquellas cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario que sean fundamento de la ejecución instada.

           La modificación a la que hacemos referencia, concede a los ejecutados un derecho de indudable valor ya que permite que una segunda instancia revise el título del que se sirve la entidad bancaria para instar la ejecución. El primer efecto de dicha medida, es que el ejecutado consigue dilatar el proceso de subasta y desahucio hasta la resolución del recurso de apelación formulado, permitiéndole agotar todas las vías de negociación extrajudiciales con la entidad bancaria como pudiera ser la dación en pago o una renegociación de la deuda o de las condiciones de la hipoteca. El segundo efecto, es que si la cláusula que se reputa abusiva es fundamento de la ejecución, en el caso de estimarse el recurso de apelación, la consecuencia directa es el sobreseimiento de la ejecución finalizando el procedimiento sin subasta ni desahucio.

           Por tanto, con esta nueva medida, el régimen de paralización de ejecuciones y por tanto de las subastas del que pueden valerse los deudores hipotecarios queda delimitado a las siguientes actuaciones:
-Mediante la formulación de escrito de oposición en el plazo de 10 días en el que o bien se aleguen defectos procesales como puede ser la falta de capacidad o legitimidad del ejecutante, ausencia de fuerza ejecutiva del título,… en cuyo caso se sobreseerá le ejecución si el defecto no es subsanable, o bien se aleguen motivos de fondo como puede ser la existencia de un acuerdo de transacción en documento público, la existencia de un acuerdo de quita y espera que se esté cumpliendo y que conste documentalmente, la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, la existencia de un error en la determinación de la cantidad exigible, así como la existencia de cláusulas abusivas en el título que sirve de ejecución.

           La formulación del escrito de oposición por estos motivos, dará lugar a la suspensión de la ejecución y a la celebración de una comparecencia ante el juez, y sólo en los casos en los que se estime la existencia de un defecto procesal insubsanable, la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, o la existencia de una cláusula abusiva que fundamenta la ejecución, se sobreseerá la ejecución pudiendo la entidad formular recurso de apelación.

          Por su parte, en caso de que se desestime la oposición formulada por el ejecutado, únicamente en los casos en los que se haya alegado la existencia de cláusulas abusivas que constituyan el fundamento de la ejecución o que hubiesen determinado la cantidad exigible, el ejecutante podrá formular recurso de apelación con efectos suspensivos si el ejecutante alega que de continuarse la ejecución, se le pueden causar daños de difícil reparación.

-Otro de los motivos por los cuales se puede paralizar la ejecución instada por la entidad financiera, es mediante la llamada reactivación del crédito regulado en el artículo 693.3 de la LEC, mediante la cual y hasta el día señalado para la subasta, los deudores hipotecarios cuyo bien hipotecado sea su vivienda habitual, pueden liberar el bien mediante la consignación de las cantidades correspondientes a las cuotas e intereses vencidos al momento de la presentación de la demanda incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte, así como las costas causadas calculadas sobre las cuotas abonadas.

-Por último, el deudor hipotecario podrá suspender la ejecución instada contra su bien hipotecado, en el caso de que acredite la existencia de una causa penal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o la ilicitud del despacho de ejecución. En estos casos, la ejecución se paralizará una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, en tanto no se resuelva la causa criminal, aunque la entidad ejecutante podrá solicitar la continuación de la ejecución si presta caución suficiente para garantizar de los daños y perjuicios que produzca al ejecutado.

Navas & Cusi lleva tiempo defendiendo los derechos de los deudores hipotecarios instando la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas insertas en escrituras hipotecarias tales como cláusulas suelo-techo, intereses de demora abusivos, clausulas multidivisas,… consiguiendo con ello la paralización del procedimiento hasta su resolución.

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Navas & Cusí Abogados
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