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La Agencia Española de Protección de Datos –AEPD-  establece que “el derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. De igual forma este mismo ente prevé que dicho derecho incluye además la posibilidad de limitar la difusión de datos personales, incluso para los casos en los que la publicación original sea completamente legítima.

Sin embargo, y para conocer la particularidad de este derecho es imprescindible remontarnos a su origen.

En 1998 el periódico “La Vanguardia” publicó anuncio de subasta de inmueble por impago a la Seguridad Social, contra un ciudadano. En 2008, el matutino español, decidió digitalizar su hemeroteca y siendo que para tal fecha, el ciudadano ya había pagado su deuda a la Seguridad Social.

Con esto, el ciudadano inició procedimiento administrativo ante la AEPD, instando la eliminación de dicha información. La institución acogió su caso, y aunque no admitiera el requerimiento contra “La Vanguardia” –protegido por las garantías de libre expresión-, sí lo hizo contra Google matriz y Google España. Posteriormente, con fecha 2010, se requirió a dichas entidades, mediante resolución, para la eliminación de los enlaces reclamados, resultando que ambos Googles acudieron a la Justicia española para solicitar la nulidad de dicha resolución. La Audiencia Nacional, conocedora de esta fase del procedimiento, decidió realizar consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE-, con carácter previo a la emisión de resolución.

La Sala del ilustre Tribunal europeo, mediante el afamado fallo de 13 de mayo de 2014, reconoció el “derecho al olvido”, esto es, la obligación de Google, y en su defecto, de cualquier otro buscador a eliminar de la lista de resultados obtenida, tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, para el supuesto en el que el afectado lo solicita.

Y así es que la Audiencia Nacional ha puesto fin al procedimiento que originó toda esta trama, manteniendo la resolución del TJUE, y reconociendo el derecho al olvido, ante buscadores de Internet. De esta manera, se afirma la primacía del derecho a la protección de datos sobre la actividad de Google.

Por último, y tras el reconocimiento del derecho al olvido, de la Sentencia de la Audiencia Nacional, resaltar además que:

– “El tratamiento de datos previo a la indexación que realizan los motores de búsqueda les hace responsables del tratamiento de datos personales (…) La normativa española es de aplicación –para el caso concreto- por tener Google filial en España (…) La libertad de información se ve garantizada por la subsistencia de la información en la fuente (…)Google no ve vulnerado su derecho a la libertad de empresa (…) derecho al olvido se aplicará cuando los resultados generados por una búsqueda no tengan interés público y teniendo en cuenta la fecha de publicación de información, entre otros factores.

            Además, son otros factores que, como bien destaca la referida Sentencia, serán totalmente imprescindibles para valorar la aplicación o no del derecho al olvido. Entre los mismos destaca el hecho de estar en juego dos intereses: derecho a la protección de datos e interés social a conocer hechos relevantes, debiéndose en cada caso concreto ponderar cuál de los dos prima más.

 

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