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Son habituales las preguntas, ¿tiene usted una hipoteca? ¿un seguro de hogar? ¿un seguro de vida? ¿con quién lo contrató? ¿fue con el mismo banco con el que firmó la hipoteca?, la mayoría de ellas tienen una respuesta afirmativa. Hoy en día, la contratación de estos productos se considera dentro de la normalidad, como un pack que hay que asumir si quieres obtener la financiación para la compra de la vivienda que tanto deseas. Resulta abusivo que las entidades bancarias se aprovechen de la falta de cultura financiera de los consumidores y de su deseo de comprar la casa de sus sueños sea como sea.

De modo que los bancos con plena libertad vienen a conceder hipotecas a sus clientes ofertando un diferencial con bonificaciones vinculadas al contrato de determinados productos financieros como suelen ser seguro de hogar, seguro de vida, domiciliación de nómina y de varios recibos, contratación de tarjetas de crédito con un mínimo de consumo mensual. Incluso, algunas entidades van más allá proponiendo tales rebajas del diferencial si se contratan productos más innecesarios aún como planes de pensiones y fondos de inversión. Siendo estas de gran riesgo para el consumidor, debido que apalancan parte de su dinero siendo muy difícil su recuperación puesto que está atado a la hipoteca.

Sin embargo, aunque sea habitual en la práctica, las entidades de crédito no pueden obligar a contratar tales productos a quienes necesiten una hipoteca. Así lo reconoce la Directiva 2014/17UE, donde se prohíbe las operaciones vinculadas en los contratos de productos financieros. Directiva de gran importancia para la defensa de los derechos de los consumidores deudores de préstamos hipotecarios; norma que a día de hoy no ha sido traspuesta por España.

De modo que, tal contratación no tiene que ser un requisito esencial para conceder luz verde o roja a la operación. Algunos de estos productos, como los seguros de vida o de incendios, no son obligatorios, sino que son aconsejables, como dicen los expertos, en cuanto que evitan males mayores al consumidor que contrata la hipoteca.

Hay otros casos, como por ejemplo el seguro de hogar, que sí son obligatorios cuando el inmueble va a estar en garantía del préstamo; pero el deudor tiene derecho a contratarlo con un proveedor distinto (por ejemplo, otra entidad financiera…).

El banco tiene el deber de informar al consumidor, pero nunca de obligar. Y el consumidor tiene el derecho de decidir con quién contratará las operaciones vinculadas: si con el propio banco que le concede la hipoteca o con otro proveedor.

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