Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Apenas dos semanas después de la intervención de Banco Madrid por el Banco de España en fecha de 10 de marzo pasado ante las presuntas prácticas de blanqueo de capitales para redes criminales internacionales en su matriz, Banca Privada de Andorra (BPA), el  Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha declarado en concurso de acreedores a Banco Madrid al considerar debidamente acreditado el presupuesto de insolvencia inminente de la entidad.

Dicha circunstancia ha devenido inevitable tras la referida intervención y como consecuencia de la posterior decisión del Consejo de Administración de la entidad de dimitir en bloque, del nombramiento por parte del Banco de España de administradores provisionales de la entidad, del anuncio a través de los medios de comunicación de la apertura de expediente a la entidad por parte del Servicio  Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) así como del posible inicio de actuaciones por el Ministerio Fiscal. Todo ello ha provocado una situación de pánico y desconfianza de los clientes de la entidad y con ello una fuga de depósitos acumulada entre los días 10 y 13 de marzo de 2015 de 124 millones de euros, estando registradas órdenes de retirada de depósitos por otros 52,3 millones de euros, con el riesgo de que las gestoras de fondos también pudieran cursar  órdenes a la entidad para retirar unos 150 millones de euros en total, lo que hubiera colocado a la entidad en una situación de tesorería negativa de más de 100 millones de euros. El Juez concluye que de haber proseguido operando al mismo ritmo de salida de fondos, Banco Madrid se habría situado en una situación de imposibilidad manifiesta de continuar cumpliendo regularmente con sus obligaciones por falta de liquidez, sobre todo en lo que concierne a la retirada de depósitos.

Y toda esta situación es precisamente la que ha llevado al Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid a declarar en concurso a la referida entidad, decretando la apertura de la liquidación de Banco Madrid, cesando los administradores concursales provisionales, que son sustituidos por la administración concursal y nombrándose un administrador concursal a propuesta del FROB y otro a propuesta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Dado el tamaño de Banco Madrid, el Juez designó también como auxiliar delegado de la Administración concursal, a la sociedad Data Concursal.

En el mismo Auto, el Magistrado acuerda que la Administración concursal dispondrá de un plazo de dos meses  desde la fecha de su aceptación para presentar un informe detallando los activos y deudas de la entidad. El mismo Auto  otorga el plazo de un mes a todos los acreedores para comunicar sus créditos.

Ante esta situación los clientes de Banco de Madrid se verían afectados de la siguiente manera. En primer lugar, respecto a los tenedores de depósitos, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura depósitos por importe de hasta 100.000 euros. Luego los depositantes que tuvieran más de 100.000 euros en Banco Madrid recibirán en un primer momento la cantidad garantizada y para cobrar el exceso tendrían que esperar a la resolución del concurso de acreedores.

Más complicado lo tendrán los poseedores de fondos de inversión que se han quedado atrapados después de que la CNMV haya suspendido cautelarmente los reembolsos de los fondos, fondos que aunque no están garantizados como los depósitos, no están afectados por la presentación del concurso de acreedores, pues los valores, aunque depositados en Banco Madrid, son propiedad de sus titulares. También los reembolsos de las SICAVs de Banco Madrid han sido suspendidos cautelarmente por la CNMV.  La CNMV ha anunciado que esta suspensión se prolongará el tiempo imprescindible para garantizar los derechos de los inversores en estos productos.

Para estos clientes que no puedan recuperar el total de sus ahorros siempre queda abierta la vía judicial. En este caso en concreto, no podemos perder de vista que, una vez más -por las últimas noticias-  parece ser que los supervisores (instituciones como el Banco de España, la CNMV y otras entidades) no actuaron con la total diligencia exigible. Por todo ello, quedaría abierta la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado para todos estos clientes afectados de la entidad que no puedan recuperar, de inicio, el total de sus ahorros.

 Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente