Blogosfera Navas & Cusí

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Tal y como avanza el enunciado del presente artículo el contenido del mismo aborda la posibilidad cierta y real de reclamar con éxito la nulidad del índice hipotecario IRPH, así como de obtener la devolución de las cantidades abonadas durante la vida del préstamo.

De este modo y a efectos meramente introductorios diremos que muchas, por no decir la mayoría de las entidades financieras de nuestro país, aprovecharon la situación que entre 2005 y 2008 experimentaba del Euribor (periodo alcista sin precedentes e incesante donde los haya) para comercializar entre sus clientes y el resto de consumidores y usuarios préstamos referenciados a un índice distinto al Euribor pero preexistente al mismo. El ahora famoso y controvertido IRPH.

¿Qué es el IRPH y cuáles son sus implicaciones?

No obstante, y por si alguien a estas alturas desconociera que es el IRPH o cuáles son sus implicaciones, diremos que el mismo se podría definir como uno de los indicadores que utilizan las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes, siendo el Banco de España el responsable de publicarlo mensualmente.

Por lo que atañe al modo en cómo se obtiene el citado índice conviene reseñar que el mismo resulta de realizar la media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que previamente han inscrito los bancos y las otrora cajas de ahorro. Por norma general, el valor del IRPH a día de hoy está por encima del Euribor y el MIBOR, y ello pese a que su oscilación no es tan frecuente y sus movimientos son mucho más lentos. Precisamente dicha premisa fue el pretexto móvil utilizado por las entidades para comercializarlo y hacerlo más atractivo a la vista de los potenciales clientes y consumidores, apartándolos así del riesgo de las impredecibles subidas del Euribor.

Afectados IRPH

Sin embargo no todo eran ventajas ni bondades, ya que en la mayoría de los casos las entidades omitían a sus respectivos clientes, el hecho informativo, de que de igual modo que resultaba mucho más estable, atractivo y seguro referenciar la correspondiente hipoteca a dicho índice en periodos alcistas, no lo resultaba tanto o nada cuando la tendencia se revirtiera, ya que dicho descenso sería mucho menos acusado y el perjuicio por ende comparativamente hablando con el Euribor superior.

¿Qué perfil de cliente fue el seleccionado para este tipo préstamos?

Los bancos, al comercializar este tipo de hipotecas/préstamos seleccionaron con suma precisión el perfil de cliente al que destinarían el mismo: clientes con ingresos estables y con aversión al riesgo. Por ello, no sorprende que en general, las personas afectadas por esta modalidad de préstamo sean una gran parte de la clase media, compuesta por funcionarios, operarios, médicos, etc.

Hechos precedentes:

Recientemente se han ido produciendo y dándose a conocer novedosas Sentencias que suponen un llamamiento al cambio. Son un claro exponente de ello las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona del pasado 16 de marzo contra BBVA y Bankinter respectivamente, las cuales decretaron la nulidad y la improcedencia del controvertido índice así como la aplicabilidad en su lugar del Euribor con un diferencial añadido de 1 punto.

De este modo las hipotecas sujetas a dicho fallo deberá referenciarse ipso facto y desde la publicación de la sentencia al Euribor, debiéndose igualmente “recalcular las cuotas abonadas así como las pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados”, lo que en la práctica significará además de un notable ahorro en las cuotas hipotecarias, la devolución de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación del citado índice.

Por nuestra parte incidir que Navas & Cusí Abogados cuenta con una experiencia de más de 30 años en Derecho bancario y financiero lo cual nos permite dar un apoyo legal y logístico contrastado a cualquier afectado por esta modalidad de préstamo hipotecario.

 

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