
El Bufete ha iniciado más de un centenar de procedimientos judiciales instando la nulidad de las coberturas de tipo de interés o swap como consecuencia de su incorrecta comercialización en nuestro país por parte de numerosas entidades financieras.
En este sentido, se han conseguido sentencias muy relevantes por su innovación, como son los primeros autos dictados en el país paralizando contratos de cobertura de tipos o swap, o la primera resolución decretando la nulidad de un contrato de swap.
Dichas sentencias pueden consultarse en Expansión, Cinco Días, El Economista, El Mundo, El País y otros diarios económicos y prensa nacional. Para más información consulta nuestra sección "NC en los medios"
Una permuta financiera de tipos de intereses o swap es un contrato mediante el cual dos agentes económicos —mediante un posible intermediario—, intercambian entre sí flujos de intereses periódicamente y durante un tiempo preestablecido. Estos flujos de intereses están calculados sobre un mismo principal teórico acordado en la operación (importe nocional), denominados en la misma moneda y obtenido a partir de distintos tipos de referencia (tipo de interés fijo y variable).
Se trata de un producto financiero de alto riesgo dirigido a inversores muy cualificados con conocimientos reales de la situación de riesgo que comporta dicho producto.
Por ello, la normativa comunitaria establece una legislación más proteccionista, por lo que las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros teniendo en cuenta la clasificación del cliente como minorista o profesional.
Las entidades bancarias de este país comercializaron de manera indiscriminada estos productos entre empresas y particulares, sin otorgar la debida información que hiciera que el cliente prestara su consentimiento válidamente.