
El despacho pone a disposición de los suscriptores de bonos convertibles un servicio especializado de asesoramiento y representación jurídica, dirigido a empresas y particulares.
Las entidades financieras dieron facilidades crediticias a sus clientes para la adquisición de estos productos. Actualmente, y después de la bajada de los precios de las acciones a día de hoy, los inversores deberán afrontar la compra obligada de acciones con bajadas de entre el 50% y el 75% de su valor de emisión, debiendo, además, de devolver los créditos que sirvieron para financiar la compra de los bonos.
Navas & Cusí, con amplia experiencia en procedimientos judiciales contra la mala práctica bancaria, reclama a los juzgados y tribunales de este país la nulidad de los contratos suscritos y la restitución de las cuantiosas pérdidas sufridas por los inversores a causa de la incorrecta comercialización de estos productos por parte de las entidades financieras, en los casos en que hayan incumplido sus deberes de transparencia e información durante el proceso de contratación, omitiendo la normativa aplicable a las entidades que operan en el mercado de valores.
La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación (bono) puede convertirse en una acción o en otra clase de obligación.
Las obligaciones convertibles o canjeables permiten a su propietario canjearlas por acciones en una fecha determinada.
Hasta la fecha de conversión o canje, el inversor recibe los intereses mediante el cobro de cupones periódicos. El número de acciones que se entregarán por cada bono u obligación, la forma de determinar los precios, así como las fechas de canje o conversión, se especifican en el Folleto Informativo publicado por la entidad financiera emisora.
Llegada la fecha del canje o conversión, el inversor dispone de dos alternativas: