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Los incumplimientos por España de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria en materia de consumidores no es ninguna novedad.

Hace apenas unas semanas conocíamos la noticia de que la Comisión Europea ha enviado una carta de emplazamiento a España a fin de poder instar un procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea por incorrecta trasposición de la Directiva 93/13/CEE.

Esta es la segunda carta de emplazamiento que envía Bruselas a España, quien hace menos de un año volvió a instar otro procedimiento, todavía en trámite de resolución.

Navas & Cusí, ante la falta de cumplimiento de España para con el Derecho de la Unión Europea, en mayo de 2013 presentó una Queja formal ante la Comisión Europea a fin de que el garante europeo inste y requiera a España para que adecue su legislación al derecho comunitario.

Posteriormente, el mismo año 2013, Navas & Cusí presentó una ampliación de la referida queja, denunciando que la reforma a la Ley hipotecaria mediante Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios no cumplía con el principio de efectividad de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ni, por ende, con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

¿Cuál ha sido la reacción de la Unión Europea ante dicha denuncia?

A raíz de esta Denuncia, la Comisión Europea da inicio a un procedimiento de incumplimiento de derecho de la Unión Europea, notificando así a Navas & Cusí ostentar legitimación en el llamado “Chapter”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que no es la primera vez que España, pues debemos recordar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de septiembre de 2004, asunto C-70/03, en el que el Tribunal de Luxemburgo literalmente declaró que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de dicha Directiva.”

Por tanto, habría que analizar si cabe realmente interponer e iniciar tantos procedimientos de infracción, o por el contrario, ejecutar la sentencia en donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado España ha incumplido con el Derecho comunitario.

Navas & Cusí Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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