Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Desde Navas & Cusí Abogados fuimos pioneros en anunciarlo y pronunciarnos sobre las Hipotecas Multidivisa. Prueba de ello es que en el año 2015, nuestro Letrado Socio Director Juan Ignacio Navas Marqués, publicara el primer libro sobre dicho producto financiero, ahondando en la explicación de cómo conseguir la nulidad parcial del préstamo cuando la entidad financiera la comercializó sin tener en cuenta sus deberes de información para con su cliente, máxime si éste es minorista.

Dicho libro, reproducimos, define la Hipoteca Multidivisa como “un crédito con garantía hipotecaria en el que se incorpora una opción multidivisa en virtud de la cual el préstamo queda referenciado a una divisa extranjera, distinta de la local. Así, sin perjuicio de la facultad del deudor de solicitar un cambio de divisas durante la vigencia de préstamo, éste es titular de una deuda en divisa extranjera cuyo pago deberá asumir -por lo general- en su divisa local (…)”.

¿Qué afirmó el Tribunal Supremo al respecto?

Esta teoría fue confirmada por el Tribunal Supremo quien, mediante sentencia en fecha de justamente ahora hace un año, afirmaba que estamos ante un verdadero derivado financiero cuyas características principales son la complejidad y el alto riesgo que lleva aparejado.

La consecuencia directa de tal calificación es la aplicación la Ley de Mercado de Valores y MiFID, en donde se prevén toda la una serie de obligaciones que deben cumplir las entidades financieras cuando deciden o les solicitan la suscripción de una hipoteca con opción multidivisa.

En cualquier caso, de ser comercializado dicho producto a un ciudadano con conocimientos medios, habrá de ser este mismo informado de la posible variación no solo del tipo de interés, sino también de la fluctuación de la moneda. Hechos que a toda luz podrán devenir además de en el aumento incesante de las cuotas hipotecarias mensuales, en el aumento del capital pendiente de amortizar. Aspectos que a toda luz, perjudicarán al cliente.

Desde Navas & Cusí luchamos por ofrecer la solución más favorable para nuestros clientes:

La realidad, sin lugar a dudas, es que desde Navas & Cusí, conscientes del entramado en el que las entidades bancarias se han visto inmersas, así como de la mala fe que presidió con carácter general la comercialización de este tipo de productos a ciudadanos de a pie, y siempre tratando a toda luz de velar por los intereses de nuestros clientes, es que desde el momento en que estos últimos acuden a nuestro despacho, nos comprometemos a realizar un estudio pormenorizado del caso, luchando para obtener siempre la resolución más favorable para él.

Lo anterior, consta acreditado si tenemos en cuenta el histórico de Sentencias que desde el despacho Juzgados y Tribunales de toda España nos han estimado, dando la razón al cliente -como no podía ser de otra manera-, y condenando a la entidad bancaria además de al pago de las costas judiciales, a referenciar el préstamo a euros, realizando un recalculo completo de todo lo pagado de más por culpa de tener referenciada la deuda en una divisa extranjera diferente del euro.

Entre otras, mencionamos, algunas de nuestras últimas Sentencias, tales como la notificada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 18 de mayo de 2016, o por ejemplo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada de 25 de Noviembre de 2015, la del Juzgado de Primera Instancia nº 2 también de Fuenlabrada de 28 de Enero de 2016 y la Sentencia del Juzgado nº 4 de Talavera de la Reina de 22 de Febrero de 2016.

Todas ellas, favorables para con el cliente.

Navas & Cusí Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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