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Las hipotecas multidivisa son todavía, a día de hoy, un mal sueño para miles de familias que viven con el temor cierto de que su cuota (y por ende, su deuda pendiente) se vea incrementada sin perjuicio de que el deudor hipotecario pague religiosamente cada mes.

A pesar de que el Tribunal Supremo en Madrid ya se pronunció sobre la categorización de las hipotecas multidivisa en su ya más que aclamada sentencia de 30 de junio de 2015, las entidades financieras todavía ponen en duda la “complejidad” del producto. Ello, unido a la también famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de diciembre de 2015 en la que “parecía” que se pronunciaba en un sentido opuesto (según interpretaciones de las entidades), ha hecho que el mismo Tribunal Supremo acuerde volver a pronunciarse sobre las hipotecas multidivisa.

Así, será el próximo 20 de septiembre cuando nuestro máximo tribunal español se vuelva a reunir para resolver, mediante fallo, un recurso de casación acerca de la nulidad de un préstamo con opción multidivisa comercializada, esta vez, por Barclays (ahora CaixaBank).

Durante los años comprendidos entre 2006 y 2008, las entidades financieras (sobretodo, Catalunya Caixa, Banco Popular, Barclays y Bankinter, quienes se han llevado la palma) se dedicaron literalmente a “colocar” lo que afirmaban era un tipo de hipoteca muy ventajosa, aludiendo a los bajos tipos de interés que tenían por aquél entonces divisas como el franco suizo o los yenes japoneses, y unido al hecho de que el Euribor se mantenía en máximos históricos.

Y así es como más de 700.000 familias suscribieron un préstamo con opción multidivisa; y un número muy parecido es todavía hoy en día las que están sufriendo la incertidumbre y riesgos de la multidivisa.

Desde que se alertó y se “descubrió” que la hipoteca multidivisa no es precisamente uno de los mejores tipos que existen, muchas han sido las demandas que la banca ha tenido que defender; y la mayor parte de ellas la entidad es quien ha salido perdiendo.

La razón, es lógica: vender un producto inadecuado a un perfil inadecuado.

Las hipotecas multidivisa son préstamos que llevan implícito un subyacente (tipo de cambio) que es lo que la convierte en ser un producto de riesgo y complejo, en comparación con un préstamo tradicional variable.

El principal rasgo de riesgo  implica que la deuda pendiente, pese al pago religioso de cada mes o trimestre, puede verse incrementado.

Es decir, si solicito en 2007 un préstamo de 100.000 euros. 10 años más tarde, en 2017, puede ser que tenga, al contravalor, una deuda de 120.000 euros (ello teniendo en cuenta además todos los conceptos abonados hasta la fecha).

Lo que se espera de esta nueva resolución del Tribunal Supremo es que se consolide la doctrina ya emanada el pasado junio de 2015 y por tanto se cree jurisprudencia en relación a la complejidad de las hipotecas multidivisa, reafirmándose así la incorrecta comercialización de este tipo de productos a consumidores minoristas que ninguna experiencia ni conocimiento de causa tenía sobre ello.

Desde luego, el criterio de muchos tribunales y juzgadores españoles (como en Madrid y Barcelona) es determinar la nulidad de las cláusulas multidivisa por entender que existió una deficiente información de los riesgos y características esenciales del tipo de préstamo hacía el consumidor. Y en este sentido por ejemplo la última sentencia que consta antes de vacaciones, de 31 de julio, emanada por el Juzgado de Primera instancia 7 de La Coruña, frente a la entidad Bankinter.

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Navas & Cusí Abogados
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