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Ya se hacía esperar demasiado un hecho que estaba claro tenía que suceder: el pronunciamiento por parte del Tribunal Europeo sobre la abusividad de la cláusula multidivisa cuando es insertada en el contrato de forma unilateral y poco clara con consumidores minoristas.
Hasta ahora muchas han sido las sentencias a nivel español que no estaban muy convencidos de declarar la abusividad de esta cláusula por no considerar que es un producto complejo. Pero el pasado 30 de Abril de 2014 el Tribunal de Justicia Europeo ha abierto paso a la que se espera sea una nueva tendencia jurisprudencial al afirmar cuándo cabe declarar abusiva la cláusula con opción multidivisa en un préstamo hipotecario.

 

Un préstamo Hipotecaria con opción multidivisa no es más que un Préstamo económico corriente con la distinción de que las cuotas a devolver del préstamo se calculan en otra divisa diferente que no tiene por qué ser la nacional, en este caso el Euro. Esta “opción multidivisa” te permite cambiar de divisa siempre que el deudor hipotecario, previo análisis del estado de las divisas internacionales, piense que va a ser beneficioso para su crédito. Este mecanismo está pensado para clientes con unos mínimos conocimientos financieros, pues esta opción multidivisa requiere, para su éxito, que se esté al corriente y se haga un seguimiento de las divisas y de su evolución para así cambiar cuando sea conveniente.

 

Desde hace un tiempo las entidades financieras han ido ofreciendo hipotecas con opción multidivisa a clientes minoritarios que no podían hacer frente a cuotas referenciadas a Euro, vendiéndoles que iban a pagar mucho menos si contrataban una opción multidivisa indexada a una divisa con un tipo de interés mucho menor (como hace un tiempo era el franco suizo o el yen japonés).

 

Lo que no les explicaban las entidades financieras a sus clientes era el riesgo que ésta opción multidivisa conllevaba, con lo que finalmente la mayoría de los consumidores de este tipo de hipoteca han tenido que soportar un importe de préstamo hipotecario a devolver muy superior al que inicialmente se suscribieron.La falta de información clara y veraz de lo que realmente contrataban los clientes hipotecarios – conducta dolosa únicamente adjudicable a la entidad financiera que la comercializó – fue lo que vició el consentimiento de los contratantes, pues firmaron un documento pensando una cosa que en realidad no era.

 

Y de esta manera argumenta la recentísima SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO, del pasado 30 de Abril de 2014, la abusividad de la cláusula multidivisa por ser prestada por error, a tenor de la interpretación de la Directiva Europea 93/13. La Sentencia se centra en un caso de un matrimonio húngaro que suscribió un Préstamo Hipotecario indexado a francos suizos. Así, el Alto Tribunal Europeo, en cuanto a la claridad de la cláusula multidivisa concluyo que “El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en relación con una cláusula contractual como la discutida en el asunto principal, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender como una obligación no sólo de que la cláusula considerada sea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo”.

La sentencia asienta solución también al caso de declararse la nulidad de la cláusula del contrato, al no ser necesario que se declare nulo ni se resuelva todo el contrato sino que, refiriéndose a la interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, “permite al juez nacional subsanar la nulidad de esa cláusula sustituyéndola por una disposición supletoria del Derecho nacional”.

Esta sentencia es de vital importancia para todos los consumidores españoles que contrataron un préstamo multidivisa en tanto que incide en la importancia de la transparencia en la redacción de las cláusulas de manera que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas del préstamo además de facultar la nulidad parcial puesto que la nulidad total del préstamo sería perjudicial para el consumidor. y es importante también porque quita el miedo de muchos consumidores que hasta ahora no han querido demandar esta mala praxis bancaria, siendo víctimas y sufriendo las consecuencias que esta actuación les ha causado. Ahora es el momento.

 
Navas Cusí Abogados @NavasCusi
Juan Ignacio Navas (@Jinnavas) Socio Director
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