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Así es, tal y como se indica en el titular hoy puede ser un día importante para todas aquellas personas afectadas por las cláusulas suelo cuya reclamación judicial se encuentra paralizada a raíz de la interposición en 2010 de una demanda colectiva en el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid por parte del colectivo ADICAE.

La paralización de dichas reclamaciones judiciales  tiene su origen en la excepción de litispendencia y prejudicialidad civil que vienen planteando desde 2010 todas y cada una de las Entidades en el momento de ser demandadas. Por ello, tras ser planteada en 2014 por la juez del Juzgado Mercantil nº 9 Barcelona cuestión prejudicial relativa a la aplicabilidad del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hoy es el día “D” en el que se resolverá dicha cuestión.

Y es que hoy es el día en el que el Alto Tribunal tiene previsto celebrar una vista que resuelva si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que otro juzgado (el Mercantil nº 11 de Madrid) resuelva un procedimiento colectivo, mediante una sentencia que, además, posiblememente les vaya a vincular aún a pesar de no estar comparecidos en el procedimiento.

Desde Navas & Cusí entendemos y defendemos el derecho particular e individual a litigar de todas aquellas personas que siendo afectados no están incluidos en la macrodemanda presentada por ADICAE, en primer lugar porque las acciones a plantear para instar la nulidad de las controvertidas cláusulas nada tienen que ver con la acción de cesación planteada en la demanda colectiva, y en segundo lugar porque los efectos de una y otra acción poca o ninguna relación guardan entre sí, (la acción de cesación colectiva generaría la nulidad con efectos “ex nunc” mientras que la acción de nulidad comporta efectos “ex tunc”).

No obstante, y volviendo a la decisión que finalmente adopte el TJUE sobre la materia conviene indicar que la misma resultará crucial para la economía de miles de familias, toda vez que se estima que existen cerca de 3.300.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide que sus titulares puedan beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés.

En otro orden de cosas pero en íntima relación con la problemática de las cláusulas suelo conviene indicar también que el TJUE ha recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus intereses. Y es que muchos jueces españoles se preguntan y dudan acerca de si el criterio del Tribunal Supremo no colisiona directamente con la moderna jurisprudencia del TJUE que deniega al juez nacional la posibilidad de moderar una cláusula abusiva o recalcular los intereses derivados de ésta, debiéndose considerar éstos nulos desde el inicio.

 

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