Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Son ya múltiples juzgados y tribunales que se han acogido en lo que lleva de año a la doctrina que sentó el Tribunal Supremo con la sentencia de 30 de junio de 2015, mediante la cual se reconocía firmemente tanto el carácter de la multidivisa como un  instrumento financiero derivado  como la consecuencia de su abusividad: la nulidad parcial.

Ya sean sentencias o autos, o simplemente doctrina catedrática, la conclusión que lleva a la concordia de todos los colectivos del derecho pasa por dar la razón a los afectados, clientes y consumidores de dichas hipotecas con opción a multidivisa. Hoy aportamos dos ejemplos más, en el seno de una ejecución hipotecaria como oposición contra estas hipotecas, que denotan la versatilidad de posibilidades con las cuales se pueden detener estas cláusulas abusivas.

La primera resolución emana, primeramente, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Avilés, el cual conoció un escrito de oposición a una ejecución hipotecaria que pretendía ejecutar Bankinter, S.A. Mediante Auto de 25 de marzo de 2015 el juzgado declaró abusivas las cláusulas opción multidivisa del contrato de préstamos hipotecario dando como consecuencia aplicar la doctrina del TS y afirmar la nulidad parcial de la escritura en aquellas disposiciones que se referían a referenciar intereses y capital a yenes, así como la obligación de fijar por parte de la entidad ejecutante un nuevo saldo deudor además de referenciar el préstamo a la divisa local, es decir, euros.

Tal como observa el juzgador de dicho auto “En el caso que nos ocupa resulta evidente […] un importante desequilibrio contractual, ya que después de haber estado pagando las cuotas durante siete años, los ejecutados deben prácticamente lo mismo (firmaron 140.000 euros y después de siete años deben 135.935,99 euros). Estas consideraciones determinan que deba ser declarada la nulidad por abusivas de todas las clausulas financieras, que se indican en el escrito de oposición referidas a los yenes japoneses”.

Posteriormente, Bankinter recurrió el auto, dando como resultado el Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo de 12 de noviembre de 2015, el cual ratificó el auto anterior. La Sección 4 de la Audiencia coincide con el juzgado al sostener que el banco no justificó el cumplimiento de los deberes de información con relación al producto de riesgo que se contrató (obligación que le incumbía como prescribe la legislación aplicable: Ley de Mercado de Valores, Ley 47/2007, Directiva 2004/39/CE MiFID…), tampoco consta que se aportase información escrita o verbal de los extremos de la multidivisa, ni tampoco se realizó el test de idoneidad que viene interpuesto ex lege, ni se le entregó oferta vinculante a los contratantes. Sino que por el contrario, el contrato resultaba farragosos y de oscura comprensión, provocando al consumidor el error de no apercibir correctamente el riesgo que entrañaba contratar la cláusula multidivisa,  máxime aun cuando carecía de la formación idónea y de la experiencia con tales productos.

 

Por último, motiva la Audiencia la posibilidad ya conocida de dar cabida a la nulidad parcial del contrato en lo referido a las cláusulas abusivas, sin por ello dejar de aplicar las restantes disposiciones: “El art. 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción ofrecida por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, establece que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos […] el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas […] La nulidad que se pretende afecta a la referencia en yenes de préstamos con garantía hipotecaria, sin que exista óbice alguno a la traslación de sus cláusulas, sin alterar el equilibrio prestacional, a euros.”.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente