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Con fecha 16 de Mayo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia de Manacor, en Sentencia, dio la razón al Ayuntamiento de Son Servera, obligando a una entidad bancaria a devolver la cantidad de 300.000,00€ más intereses, devenidos de la nulidad de un contrato de cobertura de tipo de interés o swap, asociado a un préstamo hipotecario.

En este sentido, en el año 2007 el gobierno municipal firmó un préstamo hipotecario a tipo de interés variable en nombre de la empresa municipal SON SERVERA SIGLO XXI para construir una comisaría de Policía. Más tarde, consecuencia de la subida de tipo de interés, desde la entidad bancaria recomendaron al Ayuntamiento firmar un contrato de cobertura de tipo de interés, para protegerse ante las inminentes subidas del Euríbor.

Así las cosas, la contratación de esta cobertura convirtió el contrato de tipo variable, a tipo de interés fijo, abonándose un tipo del 4,5%, siendo que en dicho momento los intereses se situaban por debajo de 0,5 puntos porcentuales.

A finales del año 2015, el Ayuntamiento de Son Servera interpuso demanda de juicio ordinario instando la declaración de nulidad del contrato de cobertura.

En este contexto, el Juzgado estimó íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda, declarando la nulidad del contrato, condenando además a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente abonadas por el Ayuntamiento más los intereses legales devengados desde la fecha de la liquidación, consecuencia de la suscripción del swap.

Y lo anterior, en tanto en cuanto en el momento de la contratación del swap medió un consentimiento viciado por error, por parte de quien suscribió el producto a favor del Ayuntamiento.

En este sentido, se comercializó al cliente como un producto seguro, cuya finalidad no era otra que cubrir ante las posibles e inminentes subidas del Euríbor, sin hacerle conocedor de la verdadera realidad del producto, cual era, que el producto suscrito era un producto del todo especulativo, que implicaba la asunción de un riesgo sin lugar a dudas innecesario.

En este contexto, la declaración de nulidad de este tipo de producto financiero no es para nada novedosa. Así, en esta misma línea se pronunció ya el Tribunal Supremo, al decretar que los swaps son productos del todo complejos y de elevado riesgo, sobre todo, para con personas con perfil inexperto.

Navas & Cusí Abogados.

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