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Tal y como avanza el enunciado del presente artículo el contenido del mismo abordará la posibilidad de reclamar la nulidad del índice hipotecario IRPH o bien de oponerse judicialmente (según el momento y el procedimiento en el que nos encontremos inmersos) a una eventual ejecución hipotecaria instada por por la Entidad bancaria.

En este sentido, y para el caso de instar un procedimiento judicial de nulidad de índice hipotecario, podemos afirmar que desde el mismo instante en que los titulares del préstamo hipotecario interponen la correspondiente demanda judicial instando la nulidad del índice IRPH, automáticamente están constituyendo, un elemento defensivo frente a la entidad y las posibles reclamaciones judiciales que ésta pudiera presentar por un hipotético impago de las cuotas. De este modo el cliente hipotecado al cuestionar la validez de uno de los elementos esenciales del contrato (como es el índice del tipo de interés) lo que realmente está haciendo, sin perjuicio de reclamar el capital abonado de más, es constituir la prejudicialidad civil sobre el título en cuestión.

¿Qué es y qué implica la prejudicialidad civil?

Tal y como ya indicamos en anteriores artículos la prejudicialidad civil es la institución procesal que se crea al instar un procedimiento judicial sobre un supuesto que posteriormente podría ser susceptible de ser discutido por la contraparte igualmente en sede judicial. A efectos prácticos supone instar ante el juez que está tramitando del procedimiento ejecutivo hipotecario la petición de que suspenda el curso del mismo, en tanto en cuanto el pleito relativo a la nulidad del índice de interés no se haya resuelto, por ser el título discutido (la hipoteca) el mismo y tener la resolución de dicho procedimiento incidencia directa sobre la cuantía por la que se insta el despacho de ejecución del otro.

Asimismo conviene destacar el papel fundamental que ha jugado y está jugando la jurisprudencia comunitaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUEal respecto, siendo especialmente relevante por su claridad expositiva así como por su corta vida la Sentencia de 21 de enero de 2015 (asuntos C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13), la cual viene a autorizar a los jueces nacionales a anular cualquier cláusula hipotecaria que consideren abusiva, por considerar que la misma pueda vulnerar o vulnere la Directiva 93/13 de Consumidores y Usuarios.

 

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