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La ya conocida STS de fecha 21 de noviembre de 2012, fue pionera sobre el error vicio en el consentimiento en los contratos de permuta financiera celebrados entre consumidores del sector bancario y las entidades financieras.

Así, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia respecto a los requisitos básicos que deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar por parte de los juzgadores si ha existido vicio invalidante en el consentimiento de los clientes que contrataron Swap o permutas financieras.

A modo de síntesis, los aspectos fundamentales en los que pondrá especial atención el juez que vaya a dirimir la cuestión, son:

· Si se aprecia que la voluntad del contratante se formó a partir de una creencia inexacta o que la representación mental que sirve de presupuesto para la suscripción del contrato resultó errónea o equivocada.

· Que esa representación mental equivocada, sea suficientemente segura y no se conciba por el cliente como una mera posibilidad de la concurrencia de inciertas circunstancias.

· El error debe recaer sobre elementos esenciales del contrato o la sustancia de la cosa que constituye el objeto del contrato o las condiciones que principalmente hubieren motivado para su celebración (como p.ej. la insistencia de las entidades financieras de que los tipos de interés iban a subir y los clientes debían protegerse con un instrumento de cobertura).

· Las circunstancias erróneamente representadas tienen que haber sido tomadas en consideración en el momento de la génesis o la perfección del contrato.

· El error además, es preciso que sea relevante y excusable, en el sentido de que el que ha padecido el error debe probar que no pudo superarlo empleando la diligencia media exigible. Esta previsión la establece la jurisprudencia puesto que valora la conducta del sujeto equivocado, pero esa protección no alcanzaría sobre aquél que empleando la diligencia media podría haber superado ese error.

En definitiva, estos son los puntos cardinales que examinará un juez antes de decretar la nulidad de un contrato de permuta financiera. Y ello no es baladí, pues es cierto que el análisis previo a la apreciación del error o vicio debe pesar el principio pacta sunt servanda, pues en caso contrario se estaría vulnerando la seguridad jurídica en materia contractual. Pero ello no obsta a que, en determinados casos, este principio pueda ser vulnerado siempre que se constante por parte del juzgador que el contratante ha incurrido en error atendiendo a los requisitos expuestos anteriormente.

 

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