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La Audiencia de Pontevedra, anula cláusula de vencimiento anticipado, incluida en préstamo hipotecario. Nulidad derivada de no haber sido negociada individualmente, sino impuesta por la entidad financiera sin que el consumidor pudiera influir en la misma, y sujeta a control de abusividad. Y nulidad que, deviene en el supuesto de Autos concreto, en el sobreseimiento y archivo del procedimiento de Ejecución Hipotecaria, incoado por la inclusión de dicho clausulado.

Así, la Sala General de Magistrados del orden Civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dicta resolución por la que declara nula la cláusula de vencimiento anticipado en virtud de la cual la entidad bancaria se reserva la facultad de reclamar la totalidad de la deuda, incluyendo las cuotas no vencidas, en el supuesto de impago de una sola cuota hipotecaria o plazo de principal o intereses.

A tal efecto, entienden los Magistrados que la cláusula objeto de litis –vencimiento anticipado-, impone al deudor, o al menos, permite imponerle, una sanción que resulta a toda luz desproporcionada en relación con el incumplimiento de obligación que hubiere tenido lugar. Hecho que deviene en la declaración de abusividad de la misma, y por tanto de su nulidad.

Y la particularidad surge cuando, al declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, siendo la misma móvil fundamental de la ejecución, la consecuencia directa es decretar el sobreseimiento y archivo del procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

Así, y siendo que se trata de la primera resolución dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece el criterio a seguir por las distintas secciones de la Audiencia Provincial, cual es, que de oficio los jueces podrán examinar, y en su caso, declarar la nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado, en casos similares al supuesto de Autos, incoando por ende el sobreseimiento y archivo de todos los procedimientos de Ejecución Hipotecaria fundados en dichas cláusulas.

Por ello, y desde Navas & Cusí Abogados, animamos una vez más a iniciar procedimientos judiciales a quienes en sus Escrituras de Préstamo Hipotecario, e impuestas de manera unilateral por la entidad bancaria, contengan clausulado abusivo, que en última instancia, sea móvil de procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

 

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