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La Audiencia Provincial de Barcelona Nº17 ha revocado la Sentencia de Primera Instancia que desestimaba la petición de nulidad de dos permutas financieras de tipos de interés de un particular contra Nova Caixa Galicia.

La Sentencia de 22 de enero de 2015 de la Audiencia Provincial considera que la demandada no cumplió con las exigencias legales, no informó al demandante de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características de un contrato que se caracterizaba por su alto riesgo, dependiente de la evolución del mercado, y que, por su propia naturaleza entrañaba operaciones complejas, y no tanto por las reglas de cálculo a aplicar sino por las variables que inciden en las mismas, y ello cuando sobre todo se trata de una persona minorista, sin experiencia en la contratación de productos del tipo concertado, por lo que no comprendió al tiempo de firmar el contrato las consecuencias del mismo.

Por ello, los Magistrados entienden que supuso un error prestar su consentimiento con aptitud suficiente para invalidarlo. Tratándose de un error esencial, puesto que afecta a la obligación principal del contrato ( el pago), al cálculo de su importe y a las características de alto riesgo del mismo.

Además considera la Audiencia que se trata de un error excusable, puesto que es un contrato complejo para el empresario medio ( aquel que no se dedica a los mercados de inversión), que tiene conocimientos del sector profesional al que se dedica y que se encuentra en una situación similar a cualquier otro ciudadano o consumidor frente al ámbito bancario.

Por ello, la falta de información de manera clara, transparente y suficiente por parte de la entidad bancaria demandada Nova Caixa Galicia conlleva la declaración de nulidad del contrato de permutas financieras de tipos de interés, por error en el consentimiento.

Por otra parte, esta Sentencia también ha declarado la nulidad de la cancelación anticipada y del contrato de préstamo adquirido para hacerle frente. La entidad deberá reembolsar las cantidades percibidas por las liquidaciones negativas y la cancelación anticipada, así como los intereses del préstamo.

 

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