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La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) en su Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015, volvió a manifestarse a favor de una PYME anulando las Permutas Financieras suscritas por ésta con la entidad Banco Sabadell, en tanto que la Sala entendió que el Banco no cumplió con las prescripciones legales para ofertar y asesorar al cliente en materia de Swaps.

Así las cosas, es preciso reseñar que la Sentencia advierte que hubo errores en la comercialización del producto, y que, incluso, se llega a afirmar por parte de la entidad que los contratos objeto de litigio fueron suscritos con pleno conocimiento por parte de la demandante cuando ni siquiera aparecen firmados algunos contratos. Igualmente, es preciso señalar cómo la Sala describe la naturaleza jurídica de estas contrataciones, siendo que califica a los contratos de Permuta Financiera como: atípicos, complejos (a resultas de lo establecido en el artículo 79 bis de la LMV), sinalagmático, principal y autónomo, consensual, de carácter oneroso, conmutativo y no puramente aleatorio (aunque acepta cierto grado de aleatoriedad) y de tracto sucesivo.

Respecto a la autonomía del Swap anulado, la Sala se esfuerza en destacar que si bien el contrato litigioso se ofrece a la demandante de forma conjunta a la firma de préstamos financieros, el contra de permuta tiene una función totalmente independiente del préstamo, de tal forma, que a pesar de estar vinculado, si el préstamo se cancela anticipadamente, el contrato de permuta seguirá vigente –por lo que no se cancela junto con el préstamo-. Ello supone un abuso total por parte de la entidad financiera, si bien comercializó el producto de forma conjunta a la financiación, obvió por completo informar al cliente de la autonomía del mismo.

Asimismo, los Magistrados establecen en el supuesto de autos la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 218 LEC, en tanto que corresponde al Banco probar que proporcionó información veraz, clara, transparente y entregada a tiempo a su cliente; algo que – concluye – no se ha dado en el supuesto enjuiciado. Y es que ni consta que se le efectuara el obligado test de idoneidad (aunque sí se realizó el de conveniencia), ni que se informara de forma verbal de los riesgos que asumía el cliente al contratar la Permuta Financiera anulada. Así, tampoco puede entenderse que la información contenida en los contratos objeto de litigio sea de lectura sencilla, sino más bien todo lo contrario, pues el contenido de los mismos resulta farragoso e incomprensible para alguien que no tiene experiencia previa en este tipo de contrataciones y que no cuenta con los estudios o conocimientos suficientes del mercado financiero. Del Contrato Marco de Operaciones Financieras, destaca la Sentencia que “es sumamente impreciso y generalista pudiendo aplicarse a un amplio abanico de contratos por lo que nada aclara”.

También destacan los Magistrados que el hecho de que el propio Banco, de forma voluntaria, desactivara la cláusula suelo que impuso a la demandante en los contratos de préstamo, no hace más que confirmar que advirtió que el producto anulado era totalmente abusivo hacia la PYME, pues la cláusula suelo y una Permuta Financiera de Tipos de Interés o Swap suponen una doble penalización para el cliente ya que éste no puede beneficiarse de las bajadas del Euribor porque se le aplica una cláusula suelo y un límite en aplicación de los tipos previstos en los contratos de Permuta Financiera de Tipos de Interés.

Por último, la Sala establece que nos encontramos ante un error provocado del que expresamente se hace eco el artículo 4:13 de loa Principio de Derecho Europeo de los Contratos donde se reconoce el derecho a la parte que ha sufrido el error a anular el contrato debido a la falta de información proporcionada por la otra parte.

 

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