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Así es, una vez más los jueces entrando de oficio detienen y archivan un proceso hipotecario ejecutivo. En esta ocasión ha sido la sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas quien ha archivado el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el BBVA contra una particular que había incurrido en el impago de cuatro cuotas del préstamo concedido por la entidad.

Resulta conveniente reseñar igualmente que la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la apelante contra el auto del Juzgado, que previamente había desestimado la oposición a la ejecución, siendo lo más relevante del caso el hecho que dicha decisión fue adoptada tras analizar y apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas que no habían sido alegadas por la ejecutada en primera instancia. Y es que la recurrente sólo solicitó que se anulara la cláusula de vencimiento anticipado, no haciendo mención alguna por ejemplo a las cláusulas igualmente abusivas del contrato como son las concernientes a los intereses de demora, la comisión por reclamación de posición deudora o la existencia de suelo y techo hipotecario.

El auto reprocha a la entidad que estableciera un interés de demora del 18%, tildándolo de desproporcionado, siendo dicha cantidad totalmente abusiva por cuanto simultáneamente triplicaba el tipo ordinario pactado con el cliente y cuadriplicaba el tipo legal del dinero en el momento de suscribir el contrato de préstamo. Asimismo le recrimina el cobro sistemático de una cantidad fija de 30 euros, en concepto de reclamación de posición deudora, con independencia de las gestiones realizadas y los medios empleados para reclamar a la cliente que tiene su cuenta corriente sin saldo suficiente para afrontar el pago de la cuota. Con respecto a este último concepto, la Audiencia recuerda que la abusividad de la denominada  “comisión por reclamación de posiciones deudoras” deriva del importe estipulado y las gestiones realizadas, siendo que la misma para que pueda ser considerada como ajustada a derecho debe responder a los servicios realmente prestados por la entidad financiera, circunstancia que en el caso concreto no se considera.

Por último pero no por ello menos importante resulta de interés la postura y la reflexión adoptada por la Sala en cuanto al túnel hipotecario impuesto al ejecutado, afirmando que la entidad financiera no proporcionó información clara y comprensible a la clienta sobre las implicaciones de estas condiciones, no constando acreditado la realización de simulaciones sobre los distintos escenarios de los tipos de interés ni advertencia alguna de los riesgos que asumía cuando estos bajaban.

Frente a esta decisión de la Audiencia la entidad financiera lo único que podrá hacer es volver a interponer una demanda de ejecución hipotecaria, eso sí, efectuando previamente una nueva liquidación que respete los requisitos exigidos legalmente.

 

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